Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FGR 005919/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -Estado Nacional- c/ Piacerza, F.A. y otros s/ acciones reales reivindicatoria-confesoria-

posesoria” (FGR 5919/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la precautoria requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Junto a la demanda de reivindicación que promovió el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) respecto de los terrenos de los que resultaría ser titular, se solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa en los términos del art.232 del CPCC que ordenara volver las cosas al estado anterior a la intrusión de quienes ilegítimamente detentarían su posesión.

  2. El magistrado rechazó la precautoria requerida en razón de advertir que de la inspección ocular realizada en el lugar el día 24 de agosto pasado, por la Fiscal Federal Interina, G. y autoridades del INTA en el marco de las causas que tramitan por expedientes FGR

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    5871/2020 y 5872/2020, surgía la falta de la tala de árboles aludida por la actora.

    A ello sumó que solo habían transcurrido tres días desde que se celebró una audiencia con fines conciliatorios (ocurrida el 24 de agosto de 2020), de la que emanó el compromiso de las familias instaladas de efectuar un relevamiento, retirarse del lugar en el plazo de 10 días y mantener el estado de las cosas,

    especialmente, evitando la tala de árboles y la construcción de viviendas.

    Por último estimó pertinente impulsar una forma alternativa de resolución del conflicto suscitado y así lo dispuso.

  3. Contra esa decisión se alzó la accionante.

    En primer término, señaló que de las actuaciones penales mencionadas por el a quo, se desprendía que el 25

    de agosto los representantes de las familias manifestaron,

    en un acta suscripta en la Municipalidad de El Bolsón, que...

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