Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 027939/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91362 CAUSA Nº 27939/2015/CA1 AUTOS: “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ CAFFARONE CLIVE CLAUDIO S/

SUMARÍSIMO”

JUZGADO Nº 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. Apela la parte actora a fs. 221, conforme los agravios que explicita en la memoria de fs. 223/228, contra el pronunciamiento de fs. 211/217 que en el marco de un proceso sumarísimo, rechazó la exclusión de tutela promovida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados.-

    La Sra. Jueza a quo desestimó el pedido de exclusión de tutela sindical, porque consideró que no existió temporaneidad entre las inconductas alegadas y la pretendida sanción y porque no se había demostrado en forma fehaciente los incumplimientos alegados.-

    Cabe recordar que si bien la normativa laboral otorga facultades disciplinarias al empleador, ésta debe ser ejercida respetando los recaudos de: a)

    Justa causa: deben existir motivos objetivos para aplicar la sanción, o sea un incumplimiento cierto; b) proporcionalidad: la sanción que se pretende aplicar debe guardar relación con el incumplimiento detectado; c) contemporaniedad:

    debe mediar concordancia temporal entre la falta y la sanción d) respeto al principio non bis in ídem: no puede aplicarse más de una sanción por una misma falta.-

    En el caso en análisis, la controversia gira en torno exclusivamente a la contemporaneidad de la medida que se intenta aplicar.- Sobre este tema, es jurisprudencia de esta S. que la sanción debe ser impuesta en forma inmediata a la toma de conocimiento del empleador del incumplimiento del trabajador (Ver, entre otros S.D. 88850, del 12/6/13, de esta S., en autos “CRUZ MARTIN ALEJANDRO C/ IBERARGENS.A. S/ Despido”). El ejercicio de esta facultad es un derecho unilateral del empleador, por lo que transcurrido un plazo considerable desde que toma conocimiento de la falta cometida por el trabajador Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #26959720#159861271#20160819084958183 Año del B. de la Declaración de la...

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