Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2021, expediente FSM 181607/2018/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 181607/2018/CA3
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Municipalidad de Z. y otro s/
acción mere declarativa de inconstitucionalidad
Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 2
SALA II
En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES) c/ MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Y OTRO s/ ACCIÓN
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,
El Dr. N.P.B. dijo:
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El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) promovió acción declarativa de certeza, en los términos del Art. 322 del C.P.C.C.N.,
contra la Municipalidad de Z. y la empresa Z. Transporte S.A.P.E.M., con el objeto de que se decretara la inconstitucionalidad de las ordenanzas 4472/16, 4473/16, 4561/17, 4634/18 y del decreto 1005/18, emitidos por el municipio demandado.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida precautoria a fin de que se dispusiera la inaplicabilidad de las normas citadas, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
Al respecto, detalló que, a través de dicho cuadro normativo, la Municipalidad de Z. pretendió
apartar a los directivos de la Cooperativa de Trabajo “3 de Julio” Limitada -entidad prestadora del servicio Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
público de transporte de la ciudad de Z.- e imponer requisitos laborales discriminatorios a los socios, a la vez que posibilitó que la empresa Z. Transporte S.A.P.E.M. tomara una injerencia indebida en la estructura institucional interna de la Cooperativa y arrebatara su patrimonio social, vulnerando su carácter de persona jurídica autónoma e independiente.
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En ese contexto, el 03/12/2018, se concedió la medida cautelar requerida y se ordenó a las codemandadas que se abstuvieran de aplicar las ordenanzas 4472/16, 4473/16, 4561/17, 4634/18 y el decreto 1005/18, por el plazo de tres meses.
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Posteriormente, el 06/06/2019, el juzgado de origen admitió la intervención de la Cooperativa de Trabajo “3 de Julio” Limitada como tercero voluntario, en los términos del Art. 90 -Inc.
1- del C.P.C.C.N.
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Así las cosas, el Sr. juez de grado, en su pronunciamiento del 25/03/2021:
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Rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por las accionadas.
Para arribar a ese resultado, consideró que el INAES, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, tenía como fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de tales entidades. Asimismo, destacó que entre sus Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 181607/2018/CA3
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Municipalidad de Z. y otro s/
acción mere declarativa de inconstitucionalidad
Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 2
SALA II
funciones se hallaba la de velar por el estricto cumplimiento de las leyes que versaran sobre la materia, y la de asistir y asesorar a las cooperativas en aspectos económicos, sociales, jurídicos,
educativos, organizativos, financieros y contables,
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