Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2021, expediente FSM 181607/2018/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 181607/2018/CA3

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Municipalidad de Z. y otro s/

acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 2

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES) c/ MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Y OTRO s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) promovió acción declarativa de certeza, en los términos del Art. 322 del C.P.C.C.N.,

    contra la Municipalidad de Z. y la empresa Z. Transporte S.A.P.E.M., con el objeto de que se decretara la inconstitucionalidad de las ordenanzas 4472/16, 4473/16, 4561/17, 4634/18 y del decreto 1005/18, emitidos por el municipio demandado.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida precautoria a fin de que se dispusiera la inaplicabilidad de las normas citadas, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

    Al respecto, detalló que, a través de dicho cuadro normativo, la Municipalidad de Z. pretendió

    apartar a los directivos de la Cooperativa de Trabajo “3 de Julio” Limitada -entidad prestadora del servicio Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    público de transporte de la ciudad de Z.- e imponer requisitos laborales discriminatorios a los socios, a la vez que posibilitó que la empresa Z. Transporte S.A.P.E.M. tomara una injerencia indebida en la estructura institucional interna de la Cooperativa y arrebatara su patrimonio social, vulnerando su carácter de persona jurídica autónoma e independiente.

  2. En ese contexto, el 03/12/2018, se concedió la medida cautelar requerida y se ordenó a las codemandadas que se abstuvieran de aplicar las ordenanzas 4472/16, 4473/16, 4561/17, 4634/18 y el decreto 1005/18, por el plazo de tres meses.

  3. Posteriormente, el 06/06/2019, el juzgado de origen admitió la intervención de la Cooperativa de Trabajo “3 de Julio” Limitada como tercero voluntario, en los términos del Art. 90 -Inc.

    1- del C.P.C.C.N.

  4. Así las cosas, el Sr. juez de grado, en su pronunciamiento del 25/03/2021:

    1. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por las accionadas.

      Para arribar a ese resultado, consideró que el INAES, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, tenía como fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de tales entidades. Asimismo, destacó que entre sus Fecha de firma: 06/10/2021

      Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

      Causa FSM 181607/2018/CA3

      Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Municipalidad de Z. y otro s/

      acción mere declarativa de inconstitucionalidad

      Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 2

      SALA II

      funciones se hallaba la de velar por el estricto cumplimiento de las leyes que versaran sobre la materia, y la de asistir y asesorar a las cooperativas en aspectos económicos, sociales, jurídicos,

      educativos, organizativos, financieros y contables,

      conforme lo dispuesto por los Arts. 105, 106...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR