Sentencia de SALA III, 14 de Agosto de 2014, expediente CCF 005372/2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 5372/07 “Instituto Marcelino Champagnat SH c. Instituto Nac. de Servicios Sociales para J. y Pensionados s. amparo”

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 254 del Código Procesal, contra la resolución de fs. 593/95, y CONSIDERANDO:

1. En la decisión recurrida se revocó la dictada en la anterior instancia, mediante la cual se había aprobado la liquidación practicada en concepto de astreintes a cargo del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP), por la suma de $1.217.352 (ver fs. 578/vta.).

Para decidir de esa forma, esta S. consideró irrazonable la progresividad de la multa utilizada a fs. 537, por lo que se dispuso que se realizara una nueva liquidación a partir del 16 de febrero de 2012, de acuerdo con las pautas indicadas.

2. El inciso sexto del art. 24, del decreto ley 1285/58 (texto según ley 21.708), se establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, en las “causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios sea superior a doscientos millones de pesos” (La resolución 1360/91, de la Corte Suprema, actualizó este monto a valores de marzo de 1991, estableciéndolo en la suma de A 7.265.233.203,08, hoy $ 726.523,32).

Con ese marco legal, corresponde...

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