Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Marzo de 2010, expediente 60118

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

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"INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS

LEONF ANTI JOSE MARIA SI LEY 18.829"

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Causa N° 60.118 - F 273 - Orden N° 26.463 - Ministerio de Industria y Turismo - Seco de Turismo - Expte. N° 4792/08 - Sala "A".

mel 11 la ciudad de Buenos Aires, capital de la ReptÍblica Argentina, a los 3/ días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 63/65 dictada en la causa N° 60.118, folio N° 273, Orden N°

26.463 del registro de este tribunal, caratulada: "INSTITUTO NUESTRA

SEÑORA DE LOS R. -L.J.M. SI LEY

18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

.J ¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

o(

o A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. H. diio:

LL

o El Subsecretario de Turismo dictó la di~posición N° 1139 que impone o multa de diez mil seiscientos seis pesos ($ 10.606) al Instituto Nuestra Señora en :J

de los Remedios y a J.M.L., por infracción al artículo 1°,

incisos a), b) y c) de la ley 18.829.

La multa fue impuesta en razón de haberse constatado que los directivos del mencionado instituto organizaron y llevaron a cabo un viaje para un grupo de alumnos, sin contar con la licencia habilitante requerida porla ley 18.829

ni con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil requerido por la ley 25.599 y su modificatoria 26.208.

La disposición es apelada por el representante del instituto, qUIen argumenta que no se trató de un viaje de egresados sino de una actividad estrictamente pedagógica y sin fines de lucro. A.simismo se queja de que en la resolución apelada se afirme que su mandante reconoce no haber cumplido con la legislación vigente. También considera que el monto de la multa impuesta es muy elevado y afirma que el pago de la misma es de imposible cumplimiento. Por último solicita que se revoque la resolución apelada.

Entiendo que no le asiste razón en los agravios. En cuanto a que no se trató de un viaje de egresados, resulta intrascendente la denominación empleada para designar la actividad realizada, por tratarse ésta de una de las descriptas como sujetas a las disposiciones de la ley 18.829.

En cuanto a que el apelante no reconoció haber incumplido con la legislación vigente, si bien manifestó haber asumido medidas...

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