Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 092314/2001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92314/2001 INSTITUTO JOSE MANUEL ESTRADA SAE c/ INZERILLI AURELIO Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 949 y 959 deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados provisoriamente a fs. 946.

Cabe señalar que los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

En el caso de autos, a los fines de la regulación provisoria corresponde interrelacionar los artículos 7 y 20 de la ley de Arancel.

Por ello y teniendo en cuenta el monto económico comprometido, la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional realizada, etapas cumplidas, fundamentos expuestos en la presente, pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 20, 37 y 48 y cc. de la ley 21.939 -t.o. 24.432-, por ser reducidos los honorarios regulados provisoriamente a favor de los Dres. J.R.M. y S.I.L. -en conjunto- en su carácter de letrados patrocinantes de la parte demandada Sr. A.I. hasta su fallecimiento y sin perjuicio de su posterior reajuste, se los eleva a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000).

R., notifíquese y oportunamente devuélvanse.

Fecha de firma...

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