INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/QUIEBRA

Número de expedienteCOM 052957/2000/CA009
Fecha28 Junio 2019
Número de registro238441941

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 4 – S.. 7 52957 / 2000 INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos de apelación interpuestos por los D.. A.S.O. y M.E.M. y la administradora del proceso sucesorio del Dr. M.L. contra la resolución dictada en fs. 7.379/7.383, donde el juez de grado estableció que los honorarios regulados a favor de dichos profesionales en los autos “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/

    Ordinario” (expte. N° 69833), que revisten el rango del art. 240 LCQ, serán percibidos en la proporción que las delegadas liquidadoras deberán establecer, aplicando el límite previsto en el art. 730 CCCN.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 7.394/7.406 y fs. 7.416/7.420, siendo respondidos en fs. 7.408/7.410 y fs. 7.428/7.430.-

    En fs. 7.435/7.489 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) Los recurrentes se quejaron de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que: i) los créditos por los mentados honorarios tienen la preferencia del art.

    240 LCQ, extremo que prevalece sobre las disposiciones del art. 730 CCCN, ya que no necesitan verificación, se pagan cuando resultan exigibles al margen de una distribución y en el 100% sobre el excedente del activo liquidado, una vez pagados los créditos con privilegio especial; ii) no debe recurrirse a la regla del prorrateo cuando los bienes del deudor resulten insuficientes para pagar todos los créditos por gastos de conservación y justicia; iii) la limitación del art. 730 CCCN está prevista para aquellos supuestos en que Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#238441941#20190711112315849 prospera la demanda y mediare incumplimiento de la obligación por parte del deudor y no, como en el caso, que la responsabilidad por las costas deriva del rechazo de la demanda; iv) resulta injusto reducir el capital de los honorarios reconocidos como gastos del concurso para cancelar los intereses post concursales de carácter quirografario que se vienen distribuyendo.-

  3. ) Pues bien, del examen de la causa “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N°

    4851/2003), que se tiene la vista, resulta que las delegadas liquidadoras de Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales (en liquidación) promovieron acción de responsabilidad en los términos del art. 173 ss. y cc. LCQ, reclamando la suma de $

    39.648.451,92, contra H.N.G., N.T.C., O.J.P., G.C.M., N.J.D.R. y Solfina SA (fs.

    1/11).-

    En fs. 738//760 se dictó sentencia, haciéndose lugar a la demanda entablada exclusivamente contra Solfina SA, toda vez que se rechazó la acción entablada contra los restantes demandados, con costas a la aseguradora fallida. Esta decisión fue confirmada por la colega S. D en fs. 824/836.-

    En fs. 959/961 se regularon los honorarios de los D.. M.E.M. ($ 3.400.000), A.S.O. ($ 2.100.000) y M.L. ($ 700.000), por su actuación como letrados patrocinantes de algunos de los demandados, respecto de los cuales se rechazó la acción. Estos estipendios fueron confirmados en fs. 1047/1048, con excepción del honorario del Dr. A.S.O., que fue reducido a $ 700.000.-

    A su vez, esta S., en el pronunciamiento dictado en fs. 7.285/7.288, reconoció a los honorarios regulados D.. M.E.M., A.S.O. y M.L. la preferencia del art. 240 LCQ, disponiendo su inclusión en tales términos en el proyecto de distribución complementaria presentado por la sindicatura.-

    Asimismo, cabe referir que en tanto Solfina SA se encontraba en concurso preventivo, la aquí fallida debió verificar en dicho proceso concursal el crédito derivado de la sentencia “Instituto Ítalo Arg. de Seguros Generales SA c/ G.H.N. y Otros s/ Ordinario” (expte. N° 4851/2003), obteniendo su Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22082681#238441941#20190711112315849 verificación por la suma de $ 16.538.973,03 con carácter quirografario y que, en virtud de la propuesta homologada en dichas actuaciones (85% del capital verificado) y del acuerdo celebrado con Solfina SA en el marco de estas actuaciones, Instituto Ítalo Arg.

    de Seguros Generales SA finalmente percibió la suma de $ 9.405.812,70 (véanse fs.

    7194/7.200).-

    Posteriormente, los acreedores S.I.C., I.V.M., R.D., T.D. y M.D., solicitaron la readecuación del proyecto de distribución ordenado por esta S. en fs. 7.285/7.288, procediéndose a la inclusión de los honorarios de los D.. M.E.M., A.S.O. y M.L. con la preferencia del art. 240 LCQ, se hiciera aplicándose el límite previsto en el art. 730 CCCN (véanse fs. 7.311/7.312 y fs. 7.334/7.335).-

    El juez a quo admitió la pretensión, estableciendo que los estipendios en cuestión serán percibidos por sus beneficiarios en la proporción que las delegadas liquidadoras deberán establecer, aplicando el límite previsto en el art. 730 CCCN.-

  4. ) Hecha esta reseña, apúntase que la ley 24.432 incorporó al art. 505 del Código Civil el siguiente párrafo: “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera que sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al...

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