Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 32110/12

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 32.110/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 36885 CAUSA Nro. 32.110/2012 - SALA VII - JUZG. N.. 9 AUTOS: “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION I.E.R.I.C. C/CONSTRUCTORA MASA S.A. S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante (fs. 42).

Y CONSIDERANDO:

El recurrente disiente con la caducidad decretada en autos (fs. 35) y sostiene que la demora en el diligenciamiento del mandamiento y su no devolución por parte de la oficina de mandamientos y/o la agregación del mismo al expediente, excede el ámbito de actuación de su parte.

Como bien lo señala el Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 48, al tratarse de un juicio de apremio, rige lo establecido en el art. 145 de la L.O. que dispone la aplicación de los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que obviamente produce el desplazamiento del diseño de la Ley Orgánica (en igual sentido esta S. en “Ministerio de Trabajo c/ Jerónimo Zini Hnos S.R.L. s/ sumarios Ministerio de Trabajo” S.

  1. 29.926 del 10 de octubre de 2008).

En tal contexto, más allá del acierto o error en el planteo del recurrente, se advierte que la apelación deducida no resulta viable, pues la resolución de grado es inapelable en razón USO OFICIAL del monto conforme lo dispuesto por el art. 242 del C.P.C.C.N., ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada $ 33.720.- (fs. 4/6)

no excede los $ 50.000.- (modificado art. 1ro. ley 26.536 y la Acordada de la CSJN Nº 16/14 de fecha 15 de mayo de 2014).

Las costas de alzada corresponde declararlas por su orden (art. 68 C.P.C.C.N.).

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