Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 062390/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 62390/2018 INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA CIVIL Y OTRO c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.2 Buenos Aires, de agosto de 2019.- JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado del fuero nº 2 rechazó la acción de amparo articulada a fin de que se declare “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto nº 683/2018”.

    Para así decidir —compartiendo los argumentos del señor fiscal federal— señaló que los amparistas carecían de legitimación activa.

    Sostuvo —con citas de diferentes fallos— que “la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad…opera como límite negativo. No basta cualquier interés, concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”.

    Sin perjuicio de ello, consideró que tampoco resultaba admisible la procedencia de la acción por tratarse de cuestiones complejas y que requieren mayor amplitud de debate (fs. 191 vta.). Añadió

    que “no se ha probado que la pretensión…no puede hallar tutela adecuada en otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellas, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudieran causarle el acto impugnado”.

  2. Que la señora A.M.C. por derecho propio y en representación del Instituto Espacio para la Memorial Asociación Civil interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs.194/205 —replicado por el Estado Nacional a fs. 209/217—.

    Los coactores A.P.E., N.M. y J.L.P. —en representación de la CTA seccional capital — consintieron la sentencia dictada en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32458750#239608733#20190806135123174 Manifiesta que “no puede admitir la posibilidad, aunque fuera remota, que la historia se repita, si se dispone a los miembros de las FFAA para actuar en tareas de ‘seguridad interior’”.

    Afirma que la vía intentada resulta la más idónea de acuerdo a lo que dispone el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Resalta que “el peligro inminente resulta evidente, ya que se ha asignado tareas de seguridad interior a una fuerza que durante las décadas de democracia transitadas, se han formado únicamente para repeler el enemigo externo”.

  3. Que corresponde remitirse por razones de brevedad a las consideraciones expuestas...

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