Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita204/21
Número de CUIJ21 - 512944 - 0

T. 305 PS. 125/126

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTOS: Los autos "INSTITUTO DE EDUCACIÓN MUSICAL contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. N° 68/14 CUIJ 21-17476280-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512944-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Dictado el pronunciamiento registrado en A. y S. T. 302, pág. 381, por el cual esta Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, la Provincia demandada solicita su aclaración por considerar que en el mismo se omitió toda referencia sobre la imposición de costas que, afirma, deben ser soportadas por la perdidosa (f. 101).

  2. Habrá de hacerse lugar a lo peticionado.

En efecto, tal como se postula, la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente.

Corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la accionante (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Hacer lugar al remedio deducido a foja 101 y, en consecuencia, aclarar la resolución registrada en A. y S. T. 302, págs. 381/384, en cuanto refiere al pronunciamiento sobre costas, las que deberán imponerse a la actora.

R., hágase saber y tómese nota marginal en A. y S. T. 302, págs. 381/384.

FDO.: FALISTOCCO - ERBETTA - GUTIÉRREZ - NETRI - SPULER - PORTILLA (SECRETARIA)

Tribunal de origen: Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Santa Fe.

REFERENCIAS:

Ministro F.: 23/03/2021...

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