Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 021026/2016/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
21026/2016
INSTITUTO DE EDUCACION ESPECIAL FRANCOISE DOLTO SA c/
OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE
DINERO
Juzgado n° 7
Secretaría n° 13
Buenos Aires, de diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
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- En primer término, corresponde recordar que el decreto n°
1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.
Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”
Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250); mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330,
532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018.
Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017; Corte Suprema de Justicia de la Nación , causa “All,
J.E. y otro s/ sucesión ab intestato” n°315118/1988 del 26.04.2022).
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- Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos el 16.8.22, el 26.8.22 y el 10.11.22, contra la regulación de honorarios practicada el 10.8.22, atendiendo al mérito,...
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