Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 025425/2018
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
25425/2018
INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA c/ MOSQUERA, RAMON
IGNACIO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por el codemandado
M., contra la providencia que declaró extemporánea la
presentación de su alegato.
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De las constancias de autos surge que mediante
el decreto de fecha 13 de marzo del corriente año, el Sr. Juez de grado
tuvo por clausurado el período probatorio y dispuso que, una vez
firme dicho proveído, comiencen a computarse los plazos previstos
por el art. 482 del Código Procesal.
Lo allí dispuesto fue notificado a las partes
mediante cédula electrónica el 11 de agosto de 2020, presentando el
demandado M. su alegato el 15 de septiembre a las 9.29 hs.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por la
resolución 761/2020 del Tribunal de Superintendencia, que mantuvo la
suspensión de los plazos procesales hasta el 12 de agosto inclusive, la
providencia del 13 de marzo quedó notificada el primer día hábil, es
decir el 13 de agosto, por lo que adquirió firmeza en las dos primeras
horas del 24 de ese mes.
A partir del 25, comenzó entonces a computarse el
plazo común previsto por el citado art. 482 del rito, el cual venció el 9
de septiembre. Es que como sostiene la actora al contestar el
memorial, el incumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes
oportunamente, dio lugar a que este juicio continuara únicamente
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
contra el recurrente, ya que respecto de los restantes demandados, se
solicitó copia certificada a los fines de ejecutar lo allí pactado por el
procedimiento previsto por el art. 499 y siguientes del Código
Procesal. En razón de ello, como el proceso siguió sustanciándose
únicamente entre el actor y el demandado M., el plazo para
alegar se extendió por 12 días.
Así, frente a la existencia de dos litigantes y lo
establecido por el citado art. 482 del rito, el plazo común...
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