Instituto de Asistencia Social, Año 2021 - Res. N° 75 a 77

Fecha de publicación09 Abril 2021
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta13627
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Viernes 9 de Abril de 2021
POR ELLO:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1°.- PRORROGAR a partir del 06 de Abril de
2021 y hasta el 30 de Junio de 2021, la vigencia de las
medidas adoptadas en la Resolución nro. 31/2020 I.G.J.,
referidas a la admisión de las reuniones del órgano de
administración y/o de gobierno y/o de fiscalización de
sociedades, asociaciones civiles o fundaciones
inscriptas en esta Inspección General de Justicia, cele-
bradas a distancia mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales, cuando sean cele-
brados con todos los recaudos previstos en el artículo
2° de la citada Resolución, aún en los supuestos en que
los estatutos sociales no las hubieran previsto.-
Artículo 2°.- AMPLIAR la prórroga de los mandatos
de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de las personas jurídicas sujetas a ins-
cripción ante esta Inspección General de Justicia, que
no opten por el uso de medios o plataformas
informáticas o digitales para la renovación de sus órga-
nos de administración y/o fiscalización, hasta el día 30
de Junio de 2021, plazo que será prorrogable conforme
a la normativa que al respecto emita el Poder Ejecutivo
Nacional.-
Artículo 3°.- La presente RESOLUCIÓN tendrá vi-
gencia a partir de la fecha de su publicación.-
Artículo 4°.- REGISTRESE, Comuníquese y Cumpli-
do, ARCHIVESE.
Dr. SAUL ACOSTA
Inspector General de Justicia
Ministerio de Gobierno y Justicia
INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
Resolución N° 75/21-IAS
Rawson, Chubut 29 de marzo de 2021
VISTO:
El Expediente N° 808-IAS/2021, el Decreto N° 127/
2021, la Ley I N° 177, y ;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente mencionado en el VISTO se inicia
con el Memorando N°28-GG/2021 mediante el cual el
Gerente General solicita se analice la factibilidad del
dictado de una reglamentación específica, que regule
el lanzamiento de Sorteos Solidarios, a los fines de
paliar las consecuencias derivadas de los incendios
producidos en la cordillera chubutense, los cuales se
han propagado de manera imprevista, generando con-
secuencias devastadoras en la población, en sus es-
tablecimientos y viviendas, provocando serias dificul-
tades para el desarrollo de todo tipo de actividades;
Que el Decreto N° 127/2021 al declarar el «Estado
de Desastre Igneo» en el área cordillerana de la Provin-
cia del Chubut, prescribe la necesidad de adoptar en
las dependencias del Estado Provincial, todas aquellas
medidas de mitigación del los efectos derivados de este
fenómeno, y establecer en todas las jurisdicciones, los
mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la
totalidad de las problemáticas a resolver;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde instituir
un régimen especial de sorteos solidarios, en los cua-
les el producto obtenido, será depositado en su totali-
dad, en el Fondo de Emergencia Ignea Temporada 2020/
2021, a cargo de de la Secretaría de Bosques, a los
fines de su más adecuado equipamiento y/o capacita-
ción;
Que, el producto de los sorteos solidarios institui-
dos por el presente régimen especial, serán puestos a
disposición del Señor Ministro de Economía y Crédito
Público, a los fines de la realización de las modificacio-
nes y/o incrementos presupuestarios que resultaren
necesarios, en el marco del Artículo 2° del Decreto N°
127/2021;
Que ha tomado intervención la Gerencia de Juegos;
Que conforme lo normado por la Ley I N° 177 el
Presidente del Instituto de Asistencia Social, se encuen-
tra facultado al dictado de la presente reglamentación;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-. APRUÉBASE el «Régimen Especial de
Sorteos Solidarios por Emergencia Ignea» dependiente
de la Gerencia de Juegos de este Instituto.-
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la comercialización
de los Títulos de los sorteos se realizarán con exclusi-
vidad, a través de las Agencias Oficiales, dependien-
tes del INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL.-
Artículo 3°.- DETERMÍNASE que la venta de los Títu-
los no generará comisión a favor de los Permisionarios,
los cuales deberán rendir los mismos en cada una de
las Delegaciones del I.A.S.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Gerencia de Juegos, a
la asignación en todo el territorio provincial del núme-
ro de títulos que en cada caso se determine, a los fines
de su comercialización, y oportuna rendición.-
Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Gerencia de Juegos,
al dictado de la reglamentación específica, inherente a
cada uno de los sorteos, encuadrados en el presente
régimen.-
Artículo 6°.- FACÚLTASE a la Gerencia de Contabili-
dad y Finanzas a depositar el importe correspondiente al
dinero recaudado en la Cuenta Nº 002-020-0002200468-
001- del Banco del Chubut S.A., -Descripción (002-001-
02000654/1) SAF de la Subsecretaria de Bosques pre-
supuestaria –CBU 0830002707002004680014- del Mi-
nisterio de Economía y Crédito Público para al Fondo de
Emergencia Ignea Temporada 2020/2021, en el marco
del Decreto N° 127-PEP/2021.-
Artículo 7°.- DETERMÍNASE que el Impuesto a los
Premios Ganados, prescripto por la Ley Nº 20.630, que-
dará a cargo del Instituto de Asistencia Social.-
Artículo 8°.- AUTORÍZASE a la Gerencia de Conta-
bilidad y Finanzas de este INSTITUTO a realizar toda
adecuación Contable que se requiera, a los efectos de

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