Instituto de Asistencia Social, Año 2020 - Res. N° 37
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | RESOLUCIÓN |
Número de Gaceta | 13554 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 6 Viernes 18 de Diciembre de 2020
rales y particulares de la misma, ya sea emitida bajo la Ley
argentina o extranjera tendientes a hacer converger la
deuda pública a niveles sostenibles consistentes con: (1)
perspectivas de crecimiento sostenible para la economía
de la Provincia del Chubut; (2) una trayectoria fiscal razo-
nable a corto y largo plazo que culmine con la eliminación
del déficit de las cuentas públicas provinciales;
Que el artículo 3° de la misma norma autoriza al Poder
Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias o
aclaratorias que fueran necesarias para el cumplimiento
de dicha Ley, a los fines de asegurar el normal funciona-
miento de las instituciones provinciales;
Que el artículo 4° de dicha ley autoriza al Poder Ejecu-
tivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a
realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumpli-
miento a lo allí dispuesto, incluyendo, entre otros, la reali-
zación de operaciones de crédito público establecidas por
el artículo 62° de la Ley II N° 76, Ley de Administración
Financiera, incluyendo todas las emisiones necesarias para
instrumentar dichas operaciones, los canjes y/o las rees-
tructuraciones de los títulos públicos existentes y sus ga-
rantías a efectos de mejorar los montos, plazos y/o intere-
ses de las operaciones para restaurar la sostenibilidad de
la deuda pública en los términos del artículo 1° de la pre-
sente Ley;
Que el Decreto N° 1041/2020 encomienda al Ministerio
de Economía y Crédito Público la implementación de un
Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deu-
da Pública Provincial y se crea un Consejo Consultivo abo-
cado a diseñar las medidas necesarias que propendan al
cumplimiento de los objetivos del Programa a implementarse;
Que de conformidad con la normativa expuesta y se-
gún surge de las constancias incluidas en el Expediente
citado en el Visto, el Ministerio de Economía y Crédito Pú-
blico realizó un proceso de selección de bancos de inver-
sión de reconocido prestigio internacional para llevar ade-
lante un proceso de administración de pasivos, y a través
del Decreto 329/2020 se dispuso la designación de UBS
Investment Bank para que por sí o a través de sus afilia-
das y/o subsidiarias y/o de su respectiva casa matriz y/o
controlante, actúe como agente de las operaciones a rea-
lizarse en el mercado de capitales;
Que en el marco de dicha actuación, se suscribieron
acuerdos de confidencialidad con algunos de los tenedo-
res más representativos del BOCADE con quienes se
mantuvieron diversas reuniones virtuales a los efectos de
exponerles sobre el estado de las finanzas de la Provincia
del Chubut y la necesidad de renegociar los términos y
condiciones del endeudamiento citado, de manera tendiente
a: (i) lograr la sostenibilidad de la deuda de la Provincia, (ii)
hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles
consistentes con las perspectivas de crecimiento soste-
nible para la economía de la Provincia; y (iii) lograr una
trayectoria fiscal razonable a corto y largo plazo que cul-
mine con la eliminación del déficit de las cuentas públicas
provinciales;
Que como resultado de las negociaciones manteni-
das, se arribó a un principio de acuerdo con una mayoría
de tenedores del BOCADE, que tiene como objeto procu-
rar realizar las operaciones antes citadas con el objeto de
permitir fundamentalmente a la Provincia del Chubut aliviar
el pago de los servicios de deuda más próximos, y obtener
un plazo de amortización de los títulos más largo y
factible de repago;
Que conforme surge del informe obrante de fs.
1102 a fs. 1118 del Expediente citado en el visto
elaborado por PROFICIO S.A profesionales de reco-
nocida experiencia en la materia, cuya aprobación
se propicia a través del presente, las operaciones
que la Provincia prevé llevar adelante en el mercado
internacional de capitales, detalladas en el documento
Consent Solicitation Statment de fecha 4 de diciem-
bre de 2020, en el marco de lo previsto en la Ley II N°
255 cumplen con lo requerido por el artículo 2° de
dicha norma;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado
legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- En virtud del artículo 3° de la Ley II
N°255, apruébese el informe obrante de fs. 1102 a
fs. 1118 del Expediente citado en el visto, pudiendo
concluirse que la operación de reestructuración de
deuda, detallada en el documento de solicitud de con-
sentimiento Consent Solicitation Statment de fecha 4
de diciembre de 2020, que se prevé realizar cumple
con los requerimientos del artículo 2° de la Ley II N°
255.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrenda-
do por los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Economía y Crédito Público
y Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Cra. CÁRDENAS RITA MABEL
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
RESOLUCIÓN
INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
Resolución N° 37/20IAS
Rawson (Chubut), 07 Febrero 2020
VISTO:
Las Resoluciones Nº 473-IAS-P/08, su
modificatoria Nº 0034-IAS/2016, Nº 408-IAS/2016, Nº
387-IAS/2019 y Nº 305-IAS/2019; la Ley I Nº 177; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 473-IAS-P/08 se aprue-
ba el texto ordenado del Reglamento del juego deno-
minado «QUINIELA» del INSTITUTO DE ASISTENCIA
SOCIAL, siendo modificado su Artículo 33º mediante
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