Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente COM 014229/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 14.229/15/CA1 “Institución Psicoterapéutica Tempora SRL c/

OSPLAD s/ cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 85 -concedido a fs. 86 y fundado a fs. 89 y vta.-, contra la resolución de fs. 84 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 91 y vta., y CONSIDERANDO:

1) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en los puntos 2) y 3) del dictamen obrante a fs.

96/97, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

2) El señor Juez de la instancia anterior desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la obra social accionada, con costas.

Para así decidir, tuvo en cuenta -en apretada síntesis- la doctrina establecida en el fallo en el plenario de este fuero in re “B.”, a la jurisprudencia de esta Cámara en cuanto a competencia en materia de obras sociales demandadas por prestaciones impagas, y al dictamen fiscal de fs. 80 y vta.

Contra tal pronunciamiento apeló la demandada exponiendo los argumentos que hacen a su posición en el memorial de fs. 89 y vta.

La actora contestó el traslado de ley pidiendo la confirmación del fallo (fs. 91 y vta.).

Elevados los autos a esta S., se corrió vista al señor F. General, quien propició confirmar el pronunciamiento recurrido (ver fs.

96/97).

3) Establecido lo anterior, cabe señalar que la cuestión de competencia suscitada en esta causa encuentra adecuada respuesta en el dictamen fiscal emitido por el señor F. General de esta Cámara -coincidente en lo que aquí importa con el de la instancia anterior-, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27003624#156145340#20160629045245250 En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara, SE

RESUELVE:

confirmar la resolución apelada...

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