Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2019, expediente FRO 047146/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 1 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. "A" –

integrada-, el expediente Nº FRO 47146/2015, caratulado:

INSSJP PAMI c/ Goroso, A.R. s/ exclusión de tutela sindical

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con la representación letrada del Dr.

    M.A.M. (fs. 137/141vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 7 de mayo de 2019 (fs.

    135/136vta.), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fojas 142 se corrió traslado a la contraria, cuyo representante expuso a fojas 144/150 los fundamentos por los que solicitó se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fojas 151 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Planteó la recurrente que la sentencia deviene en arbitraria por fundamentación aparente.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido Fecha de firma: 01/08/2019 efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #27931273#240302526#20190801085818095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  4. - Respecto a la arbitrariedad invocada por la recurrente, cabe señalar que nuestro máximo tribunal tiene dicho que: “el examen de admisibilidad del recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal involucrado (Fallos: 310:234). Pero no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de la...

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