Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FRO 047146/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente nº FRO 47146/2015, caratulado “INSSJP - PAMI c/

G., A.R. s/ exclusión de tutela sindical”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 117/119)

    contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2018 (fs.

    109/116), que rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical por ella interpuesta contra A.R.G., con costas.

    Concedido el recurso (fs. 120) y contestados los agravios a fojas 121/125, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 128), disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs.

    130).

  2. - Se agravió la recurrente del rechazo al pedido de exclusión de tutela sindical, generándole –dijo- una clara situación de indefensión frente a la conducta del demandado, que valiéndose del amparo sindical denunciado incurrió en irregularidades -que transcribió-, agravadas por su condición de Jefe de RRHH del Policlínico Pami I, destacando la incorrecta valoración por parte del a quo de las pruebas rendidas en autos sobre las faltas imputadas a G., que se traduce en una injusta disminución cuantitativa y cualitativa de las transgresiones.

    Al respecto expresó que, de acuerdo a las pruebas colectadas y a las irregularidades detectadas y comprobadas por las autoridades de la Gerencia de Recursos Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27931273#233753412#20190507141213448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Humanos del INSSJP, resulta pertinente el despido en los términos del artículo 242 y conc. de la LCT.

    Hizo reserva expresa de invocar el caso federal del artículo 14 de la ley 48.

  3. - Por su parte el demandado al contestar el traslado indicó que la expresión de agravios no configura la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN, solicitando se declare desierto el recurso.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Habida cuenta de que el accionado al responder el traslado destacó la falta de una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, cabe comenzar...

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