Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 019506/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Def. Rosario, 22 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19506/2016 caratulado “I.N.S.S.J.P. c/ Botti, E. s/ Exclusión Tutela Sindical”

(del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado (fs. 139 y 171), contra la resolución del 25/04/18 (fs. 169) y contra la sentencia del 15/12/2017 que hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por el INSSJP e impuso las costas en el orden causado (fs. 134/138).

Concedidos los recursos (fs. 140 y 172), se ordenó correr traslado (fs. 160 y 172). Contestados por la contraria (fs. 161/162 y 173vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 178). Ingresados en esta Sala “B”, mediante Acuerdo del 17/08/18 se dispuso como medida para mejor proveer, requerir al Juzgado de origen la remisión de la documental ofrecida por las partes reservada en secretaría. (fs. 180). Recibido lo solicitado, se reanudó el estudio de la causa (fs.

182).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia el recurrente por cuanto sostiene que se tienen por acreditadas y justificadas las conductas que se le achaca al demandado únicamente con la prueba colectada en forma unilateral por la actora en un sumario interno. Expresa que su parte solo se limitó a realizar un descargo por todos los hechos falsos que se le atribuyen, sosteniendo que la accionante tiene como fin crear hechos falsos con un claro fin antisindical.

    Señala que lo llamativo es que uno de los testigos ofrecidos por la propia actora, como es el caso de A., al declarar en sede jurisdiccional bajo juramento de decir verdad y contralor de ambas partes, no aduce ni expresa que B. tenía destacada incidencia en los lugares a los que se debían derivar los pacientes.

    Indica que las personas que trabajaron en la misma oficina y de-

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28436624#222193054#20181122113540184 clararon también en sede judicial como R., Tuttolomondo y Chiocca, coincidieron en un todo que B. nunca participó ni tuvo injerencia en los hechos que le pretende atribuir la actora.

    Considera que es un dislate que se le dé más validez a un sumario interno que a la propia prueba rendida en autos cuando se puede ver un testimonio claro y sin contradicciones.

    Expresa que le agravia además que se considere que las declaraciones testimoniales recabadas durante este proceso no alcanzan a conmover lo expuesto. Sostiene al respecto que los testimonios recolectados en autos que contaron con el contralor de ambas partes resultaron todos coincidentes lo que no da indicio de haber faltado a la verdad.

    Concluye que no resulta procedente apartarse de las pruebas rendidas en autos y darle más valor a la recolectada administrativamente por la actora ya que no goza de control, formalidad y juramento como la de la etapa judicial.

  2. ) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) inició demanda tendiente a obtener la exclusión de la tutela sindical de E.J.B., autorizando al instituto disponer la extinción de la relación laboral conforme lo establece el artículo 242 y conc. de la LCT.

    Del relato de los hechos expuestos en la demanda surge que el demandado empezó a laborar el 13/06/2007 como médico de guardia en el Policlínico Pami I y en fecha 21/01/2011 comenzó a cumplir funciones de médico auditor en el sector de Auditoría Médica de Factura en el Policlínico Pami I, siendo transferido con carácter definitivo el 12/05/2015 a su Departamento Docencia, Investigación, Desarrollo y Calidad.

    Expresó la accionante que el 17/06/2014 y 09/09/2014 fue sancionado con un apercibimiento y un llamado de atención por no registrar ingreso a su lugar de trabajo y luego se le instruyó un sumario administrativo (expte. Nº 200-2014-0010240-6- 0000), en el que se le imputó haber usufructuado licencia por enfermedad omitiendo solicitar parte médico, impedir que su Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28436624#222193054#20181122113540184 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B empleador tome adecuada intervención y haber infringido la Resolución Nº

    732/05-DE sobre reglamentación de reconocimiento médico. Añade que a raíz de ello se dictó la Resolución Nº 1133/2015, siendo sancionado con cinco días de suspensión sin goce de haberes ni prestación de servicios.

    Dijo que además el agente se notificó e hizo su descargo de la Resolución Nº 1103/2015, dictada luego de la instrucción de un sumario administrativo (expte. Nº 200-2012-26017-7-0003), en la que se le imputó: a)

    contribuir ampliamente para que desde el Policlínico Pami I se deriven pacientes principalmente al Hospital Italiano Garibaldi, a fin de que dicha institución facturase prácticas médicas que se hallaban capitadas a otros centros asistenciales; b) utilizar la Oficina de Admisión de Guardia y/o también llamada oficina interna de Derivaciones o T. y consecuentemente al personal que la conformó, como un instrumento para tal fin; c) al desempeñarse como Auditor Médico de Facturación, posibilitar que se lleven a cabo acciones tendientes a que la Obra Social deba asumir costos por prácticas médicas que debían ser brindadas por los prestadores en los cuales capitaban los afiliados que eran derivados a otras instituciones médicas , a los fines de que estas facturasen por afuera de la cápita; d) generar perjuicio patrimonial al Instituto; y e) con las inobservancias pormenorizadas apartarse de las previsiones establecidas en las Resoluciones 298/03, 284/05; incumplir el Reglamento del Personal y Régimen Disciplinario y vulnerar las obligaciones previstas en la LCT.

    Sostuvo que los hechos examinados generaron una pérdida de confianza de tal magnitud, no consintiendo la prosecución del vínculo laboral con el agente B., emitiéndose la Resolución Nº 1103/2015 por la cual la máxima autoridad del INSSJP resolvió despedirlo en los términos del artículo 242 de la LCT, previa exclusión de la tutela sindical, por cuanto reviste el cargo de Delegado Consejo Directivo Provincial de ATE, por el período 03/12/2015 a 03/12/2017, más un año conforme el artículo 48 de la ley 23.551.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar, habiéndose hecho lu-

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28436624#222193054#20181122113540184 gar mediante Resolución del 08/06/2016, disponiendo respecto de E.J.B. la suspensión de la prestación laboral, conforme lo establecido por el artículo 52 de la ley 23.551 y mientras tramita el presente proceso (fs. 27/29).

  3. ) Por su parte E.B. al contestar la demanda relata que comenzó a laborar en relación de dependencia para el INSSJP en junio de 2007 como médico de guardia, siendo ascendido el 21/01/2011 como auditor médico de calidad en el Policlínico Pami

    1. Aclara que si bien fue designado como auditor médico de facturación, nunca se desempeñó en dicho cargo, ya que al momento de su designación le indicaron que no existía la categoría correspondiente a la labor que desarrollaba y que lo más parecido era en cuanto importancia y salario ese cargo de facturación.

    Expone que fue electo delegado gremial de ATE en noviembre de 2011 y cuando renunció el Director Giannone, la nueva directora C.M., comenzó con actos de persecución por el solo hecho de ser delegado gremial. Menciona que se inició el sumario administrativo expte. Nº 200-2014-

    0010240-6-0000 sobre supuestas irregularidades en relación a licencias, en el que efectuó el correspondiente descargo.

    Expresa además que no son ciertas las acusaciones que se le atribuyen en la instrucción del sumario expte. Nº 200-2012-26017-70003, teniendo un único fin antisindical.

    Rechaza que sea procedente la exclusión de tutela que pretende la actora y que corresponda ordenar la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 242 de la L.C.T 4º) A modo de introducción resulta pertinente transcribir lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Universidad Nacional de Rosario c/ Calarota, L.R. s/ exclusión de tutela sindical”, del 15/02/2018.

    El art. 14 bis de la Constitución Nacional, establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28436624#222193054#20181122113540184 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

    En cuanto a esas garantías relacionadas con la estabilidad en el empleo, el Convenio 135 sobre representantes de los trabajadores, que fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1971 y aprobado por nuestro país mediante la ley 25.801, dice en su art. 1° que “deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de, su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor”.

    La Recomendación 143, adoptada por la OIT ese mismo año como complemento de las normas del convenio, precisa que las disposiciones...

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