Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 76.179/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 076179/2009gla INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ SURBEL SRL S/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 30 de Junio de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Se dedujo en autos recusación con causa contra los integrantes USO OFICIAL

    de la Sala "F" de este Tribunal.-

    En fs. 280/283 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge del dictamen glosado en las citadas fojas.-

  2. ) G.D.V., luego de tachar de nula la resolución dictada por la Sala "F" en fs. 146/152, también recusó a sus miembros en virtud de las causal prevista en el art. 17, incisos 7, CPCC.-

    Explicó que los magistrados habrían adelantado opinión acerca de una materia que merecía mayor debate, sin haber dado intervención a su parte y soslayando que se encuentra en trámite otro proceso en cuyo marco se ventilan las mismas cuestiones que en el sub lite.-

  3. ) Los D.R.F.B. y J.M.O.Q. formularon, en fs. 269/270, el informe previsto en el art. 22 CPCC negando categóricamente haber incurrido en prejuzgamiento, ya que se han expedido sobre las materias que fueron propuestas a su conocimiento en la oportunidad legal pertinente.-

    La Dra. A.N.T. hizo lo propio en fs. 271/273,

    aclarando que por no haber intervenido en la resolución dictada el 13.07.11

    por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional), no debería encontrarse alcanzada por la recusación formulada, sin perjuicio de lo cual, manifestó su negativa categórica al mentado prejuzgamiento.-

  4. ) Del examen de las constancias obrantes la causa se desprende que R.A.M. y J.M.M. solicitaron a la Inspección General de Justicia el dictado de un acto administrativo por el cual: a) se declarara que la inscripción efectivizada el 22.11.02 bajo el N° 7233 del Libro 17 de SRL, correspondiente a la cesión de cuotas y modificación del estatuto de Subel SRL por el que R.A.M. cedió a G.D.V. la cantidad de 12.000 cuotas sociales representativas del 20% del capital social de la sociedad no cumplió con los requisitos legales aplicables, vulnerándose lo estalecido por el art. 6 LSC al no haberse acreditado la indispensable conformidad del otro socio; b) se dispusiera la iniciación de acciones judiciales a efectos de obtener la declaración de nulidad de dicha inscripción,

    instruyendo a tal efecto a la Oficina Judicial del Organismo a su cargo.-

    La IGJ desestimó la pretensión a través de la Resolución N° 878,

    la cual fue apelada por los interesados, quedando radicadas las actuaciones a efectos de la dilucidación del recurso por ante la Colega Sala "F".-

    En dicho marco fue dictado el pronunciamiento cuya nulidad fue articulada, donde se estimó el remedio interpuesto en la inteligencia de que no cabía reputar "oponible" y con plenos efectos frente a la sociedad como a los restantes socios, la inscripción efectuada el 22.11.02 respecto de la incorporación como socio de G.D.V. producida con la firma del documento denominado "Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social" de fecha 02.07.01, a resultas de lo cual revocó la inscripción registral de cesión de cuotas realizada el 22.11.02, debiendo el interesado, en su caso, iniciar las acciones que estime corresponder.-

  5. ) En este marco, debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la transcendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y...

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