INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2023

Ref. SUMARIO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Nº EX-2022-06717483- -GDEMZA-IGS#MSEG. NOTIFICAR AL OFICIAL AYUDANTE PP QUIQUINTE ARAMAYO ARNALDO DAVID DNI 35.513.582. VISTO: El estado del Expediente Administrativo Electrónico Nº EX-2022-06717483- -GDEMZA-IGS#MSEG y;... CONSIDERANDO:Que ante la incomparecencia del OFICIAL AYUDANTE PP QUIQUINTE ARAMAYO ARNALDO DAVID DNI 35.513.582 a las respectivas audiencias Declaración Indagatoria diagramadas con aterioridad, CÍTESE mediante edicto en Boletín Oficial al OFICIAL AYUDANTE PP QUIQUINTE ARAMAYO ARNALDO DAVID DNI 35.513.582 a una nueva Audiencia para fecha miércoles 14 de junio de 2023 a las 10:30h, a los fines de requerirlo en Declaración Indagatoria Administrativa la que se desarrollará en Delegación Valle de Uco de Inspección General de Seguridad, sito en calle 25 de Mayo N° 405 (esq. Alte. Brown) de la ciudad de Tunuyán, Mza. Hacerle saber al Sumariado en autos, que ante su incomparencia, que por así haberlo dispuesto el Directorio de Inspección General de Seguridad, se le atribuye la supuesta participación del siguiente hecho: "toda vez que se constata que el efectivo policial Quiquinte da cuenta para fecha 20 de septiembre del año 2022, de la perdida de cargador sin numerar provisto con su arma reglamentaria PISTOLA TAURUS 9 MM. MODELO PT-917, NUMERO FABRIL 92909, por lo que se logra dilucidar que el efectivo policial habría extraviado el mismo, contravenido de esta manera el régimen disciplinario policial, siendo que el Estado delega en estos la responsabilidad de custodia y resguardo de los bienes que pone bajo su cuidado” Todo esto señala que el efectivo policial OFICIAL AYUDANTE QUIQUINTE ARAMAYO ARNALDO DAVID, D.N.I Nº 35.513.582 producto de haber extraviado uno de los cargadores correspondientes al arma reglamentaria que se le asigna". Que, conforme los hechos mencionados se le atribuye la comisión "prima facie" de las faltas contempladas en el Art 101 inc. 2 en función con el Art. 43 3ro; 4to y 21, atenuante el Art 87 inc. 2do de Ley 6.722/99 y modificatorias, hecho por el cual será requerido en declaración indagatoria administrativa para cuyo acto puede nombrar un defensor administrativo a un profesional de la matrícula u oficial retirado de las filas policiales y de ser asistido por él. Se le hace conocer que se lo tiene por autodefenso hasta tanto el sumariado decida ejercer la facultad de designar defensor administrativo fijando domicilio legal en Mesa de Entradas de la Sede Central de...

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