Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2023, expediente COM 014653/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BUNKERBAIRES S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 14653/2023

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

1. Viene en grado de apelación a este Tribunal la Resolución Particular n° 562 del 29.06.23 (v. pag. 241/244 de fs. 105/171) que sancionó

con multas a la sociedad por la falta de presentación de los estados contables por los períodos 2017 a 2021, y por no haber acreditado el cambio social; ello sin perjuicio de intimarla a subsanar tales deficiencias.

Los fundamentos del recurso se volcaron en la presentación del 24.07.23 y fueron contestados por la I.G.J en fs. 9/19 (documental obrante a fs. 172/213).

El Ministerio Fiscal General Civil entendió en fs. 23/26.

2. Básicamente la recurrente cuestionó: las multas impuestas por falta de presentación de estados contables y por no haber acreditado el cambio de la sede de administración.

Invocó que el organismo al tiempo de decidir soslayó que la Sra. A.R.- denunciante en los obrados- fue la Presidente del Directorio de Bunkerbaires S.A y que renunció en forma intempestiva a su cargo el 30.12.16, sin haber dejado la contabilidad y documentación como correspondía. Agregó, que la misma no convocó a Asamblea para la aprobación de los balances, los que terminaron aprobándose en forma tardía luego de su alejamiento de la sociedad, sin que se consintiera la gestión. Sostuvo que no se hizo entrega de los libros societarios, ni de las Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

cuentas bancarias, ni del token bancario, ni delegó la clave fiscal de Afip,

por lo se tuvo que reconstruir todo en la medida y en la forma que fue posible, lo que tampoco fue tomado en cuenta en la Resolución de la IGJ.

Señaló, que cumplió con las tasas anuales y puntualizó que que adjuntó los balances correspondientes a los años intimados. Sobre el particular adujo, que el legajo se encontraba bloqueado al momento de intentar presentar la documentación y balances, no pudiendo obtener fecha para presentarlos razón por la cual los acompañó en el memorial.

De otro lado, refirió que la sociedad siempre estuvo a derecho,

que actuó siempre de buena fe intentando regularizar la sociedad legalmente lo que no fue tenido en cuenta. Informó que B.S.

inició acción de responsabilidad y rendición de cuentas a la denunciante cuyas actuaciones tramitan en el Juzgado Comercial N° 10 Sec 19

caratulándose "Bunkerbarires SA c/ R., A. s/ ordinario", expte 19735

2019.

Finalmente, acompañó como prueba el Acta de Directorio en donde da cuenta que se cambió la sede social a Tucumán 540, y los balances correspondientes por los períodos cerrados desde el 30.06.16 al 2019 y solicitó la conexidad con el expediente que tramita ante el Juzgado Comercial n° 10.

3. En forma liminar, por razones de método, corresponde dar tratamiento a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Inspección en el memorial, para luego dar tratamiento a las defensas ensayadas por la sociedad.

Sentado ello, cabe apuntar que el planteo de la Inspección luce extemporáneo por tardío, en tanto el propio organismo a través del Departamento de Asuntos Judiciales, reconoció el carácter de apoderado de la sociedad del Dr. T.M.M., y agregó al tiempo de evaluar el recurso que el mismo fue presentado en tiempo y forma; decisión además ratificada por decisión 04.08.23 al conceder formalmente el recurso de Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

apelación y ordenar la remisión a esta Cámara. Ello así, resulta suficiente para desestimar "in limine" el planteo.

4. Ahora bien, de las constancias de la causa sumarial se desprende que la resolución atacada dispuso aplicar una multa de $

261.260 a la sociedad B.S. como consecuencia de haber incumplido la presentación de los estados contables de los períodos 2017 a 2021 (art 1); intimándola a presentar los correspondientes a los períodos:

2017 a 2022, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones (art. 2); e impuso una multa de $ 50.000 por no haber acreditado el cambio de sede social (art. 3); e intimándola para que en el plazo de quince días acredite el cambio de sede social bajo apercibimiento de aplicar sanciones (art. 4).

5. Dicho ello, cabe destacar que la causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo,

t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez,

esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo.

Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Se ha dicho que la...

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