Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 010350/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

10350/2023 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CIRCULO

DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Inspección General de Justicia (IGJ) recusó con causa al Sr. Juez Dr. E.R.M., sobre la base de la causal prevista por el artículo 17, inciso 5 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 528).

    Aseveró que habría formulado una denuncia penal (Nº46643/2022) contra el juez recusado que se encontraría en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 36.

    Subsidiariamente, solicitó que el magistrado se excuse de intervenir por razones de decoro y delicadeza.

  2. En el informe previsto en el artículo 22 del citado código, el Dr. M. rechazó que existan fundamentos que justifiquen la recusación planteada (fs. 533).

    Específicamente dijo que se trataría de una denuncia que no ha motivado ningún temperamento en contra el suscripto y que la causal que le ocupa no puede tenerse por configurada con las manifestaciones que se proporcionan en el escrito a despacho, desde Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    que la IGJ solo ha informado la radicación y el número de expediente de una denuncia penal, acerca de cuya consistencia nada se sabe.

    Entendió que tampoco se encuentra configurada ninguna causal por razones de decoro y delicadeza que justifiquen su apartamiento en este expediente por las cuales deba excusarse.

  3. El Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ―que interviene en autos ante la excusación admitida de la doctora G.B.― emitió dictamen propiciando el rechazo de la recusación con causa articulada en el presente caso (fs. 541/45).

  4. Tal como advirtió el Ministerio Público Fiscal, el “instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional,

    de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CNCiv., Sala, “A”, autos “., M. L.

    c/ C., S. P. s/ alimentos” del 28/3/2016; dict. n° 105.189,

    compartido por la Sala “G in re “Gringas de K.S. y otro c/ P.O.D. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato s/ recusación con causa” del 19/3/2015; CSJN, Fallos: 326-1512)”.

    En cuanto aquí interesa, el artículo 17, inciso 5, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación establece como causal de recusación “ser o haber sido el juez autor de denuncia o Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.

    Como...

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