Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 017602/2023/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17602 / 2023

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LA GRAN DULCE S.A.S. s/RECURSO

DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) La Sra. Fiscal General se excusó de intervenir en la vista conferida con fecha 18.10.2023 en los términos de lo dispuesto por el art. 30 CPCCN, fundado en las mismas motivaciones invocadas en los autos “Inspección General De Justicia c/

    Salta Cotton S.A. s/organismos externos” (expte 15052/2021); “Inspección General de Justicia c/ Crowdium s.a. s/organismos externos” (expte 12284/2021); "Inspección General de Justicia c/ Auto Agro S.A. de crédito y ahorro para fines determinados y capitalización s/ ordinario" (expte 18009/2018); "Inspección General de Justicia c/

    Dinamo Tyche S.A. s/organismos externos" (expte 14917/2021); "Inspección General de Justicia c/ Saint Patrick S.A. s/ organismos externos" (expte 16874/2021);

    "Inspección general de Justicia c/ Pimplico Developers S.A.S. s/ organismos externos"

    (expte 12046/2021); "Inspección General de Justicia c/ General Lighting System S.A. s/

    organismos externos" (expte.16030/2021) y "Inspección General de Justicia c/ Sideco Americana S.A" (expte. 14351/2021) entre otros, en los cuales ya se había aceptado su excusación.

  2. ) Sobre este particular, cabe puntualizar, en primer lugar, que aún cuando los motivos de excusación son más amplios que los de recusación y cubren tanto ciertos supuestos de delicadeza como casos de violencia moral, en todos los que solo al Magistrado le es dable definir en qué medida pesan sobre su conciencia, no puede soslayarse que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 CPCC deben apreciarse con estrictez y prudencia en tanto importa la sustracción de la causa de su magistrado natural (conf. esta CNCom., esta Sala A,

    17.07.2008, “Banco Federal Argentino SA s. quiebra”; íd., 27.10.2015, “Caroplast SRL s/ quiebra c/ Carbel SRL s/ Ordinario s/ incidente de extensión de quiebra”; en igual sentido: íd., , S.C., 15.03.1979, "Canteras Malagueño SA C/ Kicsa Ind. y Com.

    SA").

    Asimismo, las causales de excusación previstas por el art. 17 CPCC se refieren, como regla, a la relación con las partes del proceso y no a las de éstas con los letrados – o funcionarios- que las representan (conf. esta CNCom, S.C., 14.6.1988, "

    Cherel S.R.L. s/quiebra s/incidente de recusación con causa", íd., Sala E, 12.12.1996,

    "O.A., J. c/Industrias Mecánicas del Estado S.A. en liquidación s ejecutivo", íd. Sala C, 16.6.00, "Metalúrgica Macons SAICYF s/ concurso preventivo";

    íd. Sala D, 21.02.89, "L.N. s/ concurso s/ inc. de excusación" ). No obstante, ese principio debe ceder cuando quien se excusa evidencia un supuesto de violencia moral para seguir interviniendo.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #38262260#388666084#20231026131258458

    En esta línea, este...

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