Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 018540/2023/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/CLINICA NOGUERA S.A. S

RECURSO DE QUEJA (OEX)

EXPEDIENTE COM N° 18540/2023

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. J.C.R.S. en representación de Clínica Noguera SA ocurrió en queja por el rechazo de la apelación incoada en los términos del art. 16 de la Ley 22.315 contra la Resolución Particular n° 674

    en cuanto denegó la inscripción del aumento de capital decidido en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 14/1/2022 .

    El Inspector General de Justicia desestimó la apelación a partir de la existencia concomitante de ciertos pleitos (vide Exptes. COM n° 2121

    2022 y COM n° 6861/23) en los cuales se debate la alegada licuación de la participación social de la socia M.G.F.. Citó al efecto el art. 22 del Decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, que dispone:

    "Cuando con respecto a una denuncia en trámite existe, por las mismas causales, trabada litis judicial, se paralizará de oficio toda actuación admnistrativa, mientras en la causa no haya recaído sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces".

  2. Los “recursos directos” son acciones especiales, cuyo conocimiento se asigna exclusivamente a los tribunales de alzada para entender frente a la impugnación de decisiones 'materialmente jurisdiccionales' dictadas por órganos administrativos (conf. R.F.,

    M., Impugnación judicial de la actividad administrativa, La Ley, Buenos Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Aires, 2000, 1ª ed., ps. 6-7; en igual orientación, esta Sala, 2/5/2018, “SRT c Caja Popular de Ahorros de la Pcia. de Tucumán ART s/org. externos”,

    Exp. N° 10157/2018).

    En el caso se vislumbra que la sociedad interpuso aquél contemplado en el art. 16 de la ley 22.315, previsto para las resoluciones de la Inspección General de Justicia que son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en tanto se trate de cuestiones atinentes a sociedades comerciales.

    Lo primero que hemos de aclarar es que en la práctica, la Inspección General de Justicia en su condición de órgano de control realiza el juicio de valor sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación,

    pudiendo denegar un recurso si considera que la cuestión recurrida resulte inapelable.

    Claro está que semejante valoración es revisable mediante el remedio de la queja y así procedió el recurrente (v. CNCom. Sala E, 14/9

    2023, " IGJ c/Chaves Weinert, B. s/recurso de queja-OEX", Expte.

    E.. 10332/2023).

    Desde tal perspectiva, debe tenerse presente que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino,

    Derecho Procesal Civil, Tº V, pag. 85).

    Pues bien, se observa en el caso una postura bifronte por parte del organismo que provoca un agravio actual para...

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