INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BURMAND INVEST SL s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Número de registro | 44 |
Número de expediente | COM 002924/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación 2924/2023 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ BURMAND
INVEST SL s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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En la oportunidad de plantear la recusación con causa del Dr. H.O.C., la Inspección General de Justicia peticionó que se "abstengan de intervenir" los magistrados incluidos en la causa N° 46.643
22 (fs. 12).
Más específicamente, apuntó que "...se abstengan de intervenir en las causas en las que interviene esta Inspección General de Justicia todos los magistrados incluidos en la causa caratulada ‘V., J. y otros s/ incumplimiento y violación de deberes’..." (el destacado está en el original). Asimismo, en el petitorio solicitó que "b) Se abstengan de intervenir todos los magistrados denunciados en la causa citada en los expedientes en los que intervenga este Organismo".
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Tras las integraciones de fs. 16 y 22, y las recusaciones de fs. 17/18 y 23, el Dr. E.R.M. resultó desinsaculado para intervenir en la presente causa en los términos que surgen de fs. 26.
Frente a la petición de la Inspección General de Justicia de fs.
12, el Dr. M. estimó que correspondía proceder conforme dispone el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y emitió
informe según lo allí previsto (fs. 29). En particular, afirmó que no concurren los requisitos previstos en el artículo 17, inciso 5, del Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación mencionado código para el apartamiento de un juez. Agregó que no concurren razones de decoro y delicadeza para excusarse de intervenir en la presente causa.
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El señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -que interviene en autos ante la excusación de la Dra. G.B.- dictaminó que el escrito obrante a fs. 12 no configura una recusación pues no identifica de manera concreta y precisa al magistrado que presente apartar de la causa. Por ello, propició su desestimación y, a todo evento, su rechazo (fs. 36/41).
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En primer lugar, de los propios términos utilizados por la Inspección General de Justicia -"...se abstengan de intervenir"- surge que el escrito de fs. 12 no configura una recusación con causa del Dr. E.R.M..
En segundo lugar, el escrito en cuestión no contiene los presupuestos mínimos exigidos para la admisibilidad de una recusación con causa en los términos del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puesto que no identifica a los magistrados comprendidos en su planteo, solo refiere "todos los magistrados incluidos"; tampoco menciona las causas de cuyo trámite pretende apartarlos, solo alude a "las causas en las que interviene esta Inspección General de Justicia"; y, menos aún indica, la causal del pedido en los términos del artículo 17 del Código Procesal en lo Civil y Comercial (arg.
arts. 20 y 21, CPCC). Atento a esa petición genérica pues, el escrito carece de una...
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