Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 004965/2023

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4965/2023 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ ARIAS,

L.E.S. EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

  1. ) La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario contra la resolución dictada por esta Sala el 13.7.2023, en cuanto desestimó la recusación con causa dirigida contra los magistrados que integran la Sala “A” de esta Cámara Nacional de Apelaciones, como así también la subsidiaria petición tendiente a que dichos magistrados se excusen de intervenir en autos.

  2. ) Como regla general, las cuestiones relativas a las recusaciones de los magistrados no son susceptibles de recurso extraordinario por cuanto no se trata de sentencias definitivas o equiparables a tales (conf.

    CSJN, Fallos 308:2664; Fallos 322:1941; Fallos 327:2048).

    Además, lo atinente a la recusación, trátase de materia que versa,

    en principio, sobre cuestiones de hecho y derecho procesal, y como tal se encuentra reservada a los jueces de la causa, siendo por ende, ajena al remedio federal del art. 14. de la ley 48 (conf. CSJN, Fallos 358:42;

    CNCom., esta Sala, 18/12/2018, “Oil Combustibles S.A. s/ quiebra s/

    incidente art 250 s/ gestión y realización de la empresa en marcha”; íd.,

    7/2/2011, “Glass Art S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes s/ incidente de recusación con causa”; íd., 17/5/2010, “S.A.

    1. Welbers S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos”).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    No se ignora que resulta factible apartarse de dicho criterio en aquellos casos en que se encuentre en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados a ésta (conf. CSJN, 14/05/2005, "L.H.L. s/ abuso de armas y lesiones", Fallos 486:36) como así también, en los "...supuestos en que se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia..." (conf. CSJN,

    3/5/2007, "M.R. s/usura calificada", Fallos 358:42), pero lo concreto es que en el caso no se verifica ninguno de esos escenarios de excepción.

    Ello por cuanto las cuestiones resueltas en el caso atañen exclusivamente a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (conf. CSJN, Fallos 270:22, 274:273,

    287:457, 291:449, entre otros).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada, sea o no compartida por la recurrente,...

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