Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2023, expediente COM 002642/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

2642 / 2023 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/

AGROPECUARIA LOS VENADOS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Inspección General de Justicia solicitó a fs. 829 que,

    en caso de ser rechazada la recusación con causa del suscripto, me excusara de intervenir por graves razones de decoro y delicadeza que, a su entender, me concernirían e impedirían intervenir por la denuncia y antecedentes vinculantes respecto del organismo.

  2. Toda vez que a fs. 842 mis distinguidos colegas han rechazado la recusación con causa formulada por la IGJ,

    corresponde que me expida sobre el planteo subsidiario formulado por el organismo.

  3. La facultad de excusarse constituye una potestad ajena a la actividad procesal de las partes, luciendo así improcedente la solicitud para que un juez se excuse (cfr. Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 2004, T. 1, p. 509).

    Por ese motivo el pedido de apartamiento no puede ser admitido (v. en este mismo sentido, Sala E, “Hambo, D.R. s/ inc. de recusación con causa (Hambo D.R. c/ Banco Santander Río S.A. s/ prueba anticipada)”, del 9.11.20; íd. “N.,

    G. c/ Tinigal S.A.I.C.

    1. s/ ordinario”, del 28.12.18; íd. “R.R.A. c/ Banco Santander Río S.A. (ex Bco. Río de la Plata S.A.) s/ ordinario”, del 15.6.18).

    De todas formas, no se advierten la existencia de razones en el sub lite para que se obre de acuerdo al art. 30 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Véase, por otra parte, que el Cpr. 17:5 establece que será

    una causal legal de recusación “…Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito…”.

    Tal como lo sostuve en oportunidad de realizar el informe previsto por el Cpr. 22, no puede considerarse configurada la causal prevista en la citada norma cuando el magistrado presuntamente denunciado o querellado ni siquiera ha sido anoticiado de la acción deducida en su contra ya que no cualquier denuncia de los litigantes puede fundar la causal de recusación,

    sino que es necesario que a aquélla se le hubiera dado curso (v.

    informe de fs. 830 y sus citas).

    Para finalizar se debe recordar que el instituto de excusación, al igual que la recusación con causa, es un...

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