Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente COM 008605/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ COGNIZANT TECHNOLOGY

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EXPEDIENTE COM N° 8605/2023

Buenos Aires, 1 de agosto de 2023.

Y Vistos:

  1. Llegan las actuaciones para decidir la recusación con causa impetrada por la Inspección General de Justicia respecto de los vocales de la Sala “E” de este Tribunal, D.. M.F.B., H.M. y Á.O.S. debido a la invocación de una denuncia penal incoada por el Organismo contra dichos jueces (v. fs. 64/5 apartado II).

  2. A fs.685 obra el informe previsto por el art. 22 Cód. Procesal.

  3. El Sr. Fiscal General actuante ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -quien intervino a raíz de la admisión de la excusación formulada por la Dra. B.- emitió dictamen precedentemente, propiciando el rechazo del planteo.

  4. Comparte esta Sala el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.

    1. Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802). En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando Fecha de firma: 01/08/2023

      Alta en sistema: 02/08/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (cfr. T.. Const. español,

      STC 166/1999 del 27/9/99, cit. por Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, R.C., 2007, pág. 75 nota 22).

    2. Las causales de recusación son de carácter taxativo y deben entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada. Por ello resulta imprescindible señalar concretamente los hechos que demuestren la existencia de causales que...

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