Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 002702/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2702/2022 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ KMB S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

La estrecha vinculación temática entre las Resoluciones Particulares números 65/2022 y 348/2022 dictadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) y apeladas tanto en estas actuaciones como en las n° 8774/2022 (“IGJ

c/ F.S.S./ organismos externos”) justifica el tratamiento conjunto de los recursos interpuestos oportunamente.

  1. KMB S.A. y el señor F.S., por apoderado,

    interpusieron sendos recursos de apelación el 21.2.2022 y el 21.4.2022,

    respectivamente, contra la Resolución n° 65/2022 del 1.2.2022 (expediente n° 2702/2022) que fueron fundados en las mismas piezas. La IGJ contestó

    el 12.7.2022 e introdujo la excepción previa de inexistencia de caso.

    Al haber sido admitida la excusación oportunamente planteada por la Dra. G.B. en los términos del art. 30 del Código Procesal, cupo intervenir al señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    En su dictamen del 3.3.2023, luego de sostener la competencia de este Tribunal y entender formalmente admisible el recurso propuesto, con base en razones de economía procesal y por meritar que existía identidad conceptual entre ambos procesos se limitó, en lo que hace al tema Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    sustancial, a remitirse en esta causa a las consideraciones por él vertidas en los autos “Inspección General de Justicia c/ S., F. s/

    organismos externos” n° 8774/2022, dictamen n° 119.919, del 26.8.2022.

  2. De otro lado en el referido expediente (“IGJ c/ S.F. s/

    organismos externos” n° 8774/2022), el señor S., por apoderado,

    apeló la Resolución Particular n° 348 del 6.4.2022, denunció la conexidad con las actuaciones n° 2702/2022 y planteó la nulidad del acto cuestionado.

    El recurso fue concedido el 26.4.2022 con efecto devolutivo y los fundamentos contestados por la IGJ el 8.8.2022.

    El señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a quien tocó intervenir por la excusación de la Dra. G.B., también en este caso en los términos del art. 30 del Código Procesal, emitió dictamen el 22.8.2022 y propició dejar sin efecto las resoluciones del organismo administrativo.

  3. (i) En primer lugar cuadra señalar, para conocer y comprender el escenario en el que se desarrolla el conflicto puesto a resolución de la Sala,

    que la señora Esmeralda Mitre, por apoderado, se presentó ante la IGJ en su calidad de heredera del señor B.L.M. y solicitó del organismo requiera a la sociedad KMB S.A. cierta documentación relativa a presuntas transmisiones accionarias que habrían realizado su padre y tía a dos fideicomisos (BLM1 y BLM2).

    Refirió que la sociedad KMB S.A. fue constituida en el año 1996 por su padre, B.L.M. y la hermana de éste, M.E.d.R.M., quienes habrían aportado a dicha sociedad 4.083.910

    acciones de La Nación S.A. por un valor, según afirmó, de U$S

    24.922.000. Señaló que su padre fue fundador de KMB S.A., amén que accionista y presidente hasta su fallecimiento.

    Aseveró que, según fue informado en la causa “Mitre, Esmeralda c/

    KMB S.A s/ exhibición de libros” (n° 7031/2021), las acciones de KMB

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.A fueron cedidas fiduciariamente en forma gratuita durante siete años a un fideicomiso administrado por el señor M.; que según el último balance de KMB S.A., que fuera presentado ante la Inspección General de Justicia, las acciones titularidad de su padre figuraban, en ese momento, a nombre de dos fideicomisos denominados BLM I New York Trust y BLM

    II New York; y añadió la denunciante que esos fideicomisos nunca se inscribieron ante ese órgano en los términos del art. 284 y siguientes de la Resolución General n° 7/2015.

    Señaló también la denunciante que su padre B.L.M., fue uno de los socios mayoritarios de La Nación S.A y miembro del directorio hasta su fallecimiento, y que de sus declaraciones juradas no surgen millonarios ingresos por la venta de aquel capital accionario.

    (ii) Frente a ello la IGJ confirió traslado a la sociedad y a su síndico (M.G., de la que fuera calificada como denuncia por Esmeralda Mitre, bajo apercibimiento de dictar resolución.

    Resueltas ciertas cuestiones que no es preciso mencionar ahora,

    KMB S.A. se presentó por apoderado y solicitó la desestimación de la articulación. A tal efecto sostuvo (a) la falta de legitimación de la denunciante; (b) la ausencia de interés público; y (c) la indebida extensión de la medida solicitada respecto de la exhibición de los contratos de fideicomiso.

    Refirió que conforme lo dispuesto por el art. 30 LGS la autoridad de contralor solo puede ejercer funciones de vigilancia en sociedades no incluidas en el art. 299 de ley 19.550 cuando lo requirieran accionistas que representasen el 10% del capital social, el síndico cuando lo entendiera necesario y la IGJ en resguardo del interés público. Afirmó que ninguna de esas hipótesis se cumplió en la especie.

    (iii) Por consecuencia de esos planteos, la IGJ dictó la Resolución n°846/21 por medio de la cual intimó a la sociedad a informar y presentar Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    documentación relativa a la transferencia de las susodichas acciones.

    (iv) La sociedad el 21.12.2021 contestó y aportó documentación.

    Afirmó que el señor B.L.M. fue titular al momento de constituir la sociedad de 6000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 por acción sobre un capital de $ 12.000

    conforme escritura de constitución, y que luego, a través del aumento de capital pasó a ser titular de 12.474.380 acciones ordinarias sobre un capital de $ 24.934.000. Destacó, en confuso relato en particular respecto del número de acciones involucradas, que agregó tres documentos para acreditar que M. se desprendió hace muchísimos años de las acciones que tenía en KMB S.A. a favor de Star Venture Holding Inc.

    En efecto, indicó que el convenio celebrado el 19.2.2003 acreditaba que la sociedad Star Venture Holding Inc. ya era a esa fecha, titular de 13.054.246 acciones emitidas por KMB S.A. representativas del 52.35% de su capital social. Agregó que a través del mismo convenio Bartolomé L.

    Mitre transfirió 1.256.104 acciones más, representativas de un 5,037716%

    adicional. Explicó que ese convenio concedió al señor M. una opción irrevocable de venta respecto de la totalidad de las acciones que subsistían como de titularidad de éste. Correlativamente -prosiguió- el señor M. confirió opción irrevocable de compra sobre las mismas acciones. La transferencia de acciones se realizaría en forma fragmentada entre los años 2004 y 2008, aunque aclaró que el 2 de diciembre de 2003 Star Venture Holdings Inc. y B.L.M. firmaron un nuevo convenio y directamente pactaron la cesión, venta y transferencia de 6.284.137

    acciones emitidas por KMB que equivalían al 25,2031% de su capital social y representaban la tenencia accionaria remanente a ese momento del señor M.. Señaló que el precio se abonaría en forma financiada entre los años 2004 y 2008, y que M.d.R.M. transfirió, también, la totalidad de su tenencia accionaria en forma simultánea con su hermano.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Expresó que el 17 de abril de 2008 Star Venture Holdings Inc. y B.L.M. suscribieron un convenio de “Ratificación de gestión y cumplimiento de mandato”, mediante el cual se dejó constancia de la percepción, por parte del señor Mitre, de la totalidad de las cuotas del precio de venta, con indicación de los importes abonados y datos de las cuentas bancarias en las que cada pago se hizo efectivo.

    Por último, resaltó que los actuales accionistas de KMB S.A. son BLM I New York Trust y BLM II New York Trust de lo cual se tomó

    razón por acta de asamblea general extraordinaria del 13 de agosto de 2010

    que agregó. Informó que el único director de la sociedad es el Dr. M.G. designado por asamblea del 19 de noviembre de 2019 quien,

    luego del fallecimiento del señor M., asumió la presidencia. Refirió que no obran en la sede social copias de los fideicomisos encontrándose amparado por el art 328 inc. c) del CCCN en tanto la última venta tuvo lugar hace más de dieciocho años.

    (v) Ante esa respuesta, la IGJ dictó la Resolución Particular n° 65 del 1.2.2022, que declaró la ineficacia e irregularidad a los efectos administrativos, en los términos del artículo 6 inciso f) de la ley 22.315 de:

    1. de las registraciones efectuadas respecto de la sociedad extranjera “Star Venture Holdings Inc,” en los términos del artículo 215 de la ley 19550,

    respecto de las transferencias accionarias y su registración en el libro de registro de acciones/accionistas de la sociedad “KMB S.A.”

    correspondientes a las acciones n° 1 al 24.934.000 emitidas por esta última sociedad; b) de las registraciones efectuadas a favor de los contratos de los fideicomisos “BLM I New York Trust”, “BLM II New York Trust”, en los términos del artículo 215 de la ley 19550, respecto de las transferencias accionarias y su registración en el libro de registro de acciones/accionistas de la sociedad “KMB S.A.” correspondientes a las acciones n° 1 al 24.934.000 emitidas por esta última sociedad; y c) de las registraciones a Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    favor de los contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR