Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 022090/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22090/2022 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ CAPUTO

HERMANOS SA S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

  1. La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario contra la resolución dictada por esta Sala en fs. 939/943, en cuanto rechazó

    la recusación sin expresión de causa deducida respecto del señor juez P.D.H..

    El traslado de ley oportunamente conferido fue contestado por Caputo Hermanos S.A. en fs. 962/971.

  2. Como regla general, las cuestiones atinentes a las recusaciones de los magistrados no son susceptibles de recurso extraordinario por cuanto no se trata de sentencias definitivas o equiparables a tales (conf. CSJN, Fallos 308:2664; Fallos 322:1941; Fallos 327:2048).

    Además, cabe señalar que lo concerniente a una recusación es materia que versa, en principio, sobre cuestiones de hecho y derecho procesal, y como tal se encuentra reservada a los jueces de la causa, siendo por ende, ajena al remedio federal del art. 14. de la Ley 48 (conf. CSJN,

    Fallos 358:42; CNCom., esta Sala, 18/12/2018, “Oil Combustibles S.A. s/

    quiebra s/ incidente art 250 s/ gestión y realización de la empresa en Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    marcha”; íd., 7/2/2011, “Glass Art S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes s/ incidente de recusación con causa”; íd., 17/5/2010,

    S.A.

    I. Welbers S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos

    ).

    No se ignora que resulta factible apartarse de dicho criterio en aquellos casos en que se encuentre en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados a ésta (conf. CSJN, 14/05/2005, “L.H.L. s/ abuso de armas y lesiones”, Fallos 486:36) como así también, en los “...supuestos en que se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia...” (conf. CSJN, 3/5/2007,

    M.R. s/ usura calificada

    , Fallos 358:42), pero lo concreto es que en el caso no se verifica ninguno de esos escenarios de excepción.

    Ello por cuanto las cuestiones resueltas en el caso atañen exclusivamente a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (conf. CSJN, Fallos 270:22, 274:273,

    287:457, 291:449, entre otros).

    Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada, sea o no compartida por la recurrente, cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto...

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