INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Número de expediente | COM 007454/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
7454/2023 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La Inspección General de Justicia (IGJ) recusó con causa al señor J.D.H.M., sobre la base de la causal prevista por el artículo 17, inciso 5 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (fojas 11). Aseveró que habría formulado una denuncia penal contra el juez recusado que se encontraría en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 36.
Subsidiariamente, solicitó que el magistrado se excuse de intervenir por razones de decoro y delicadeza.
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En el informe previsto en el artículo 22 del citado código, el Dr.
M. rechazó que existan fundamentos que justifiquen la recusación planteada (fojas 14). Específicamente negó estar incurso en la causal invocada por el organismo de contralor, por no haber sido anoticiado de la acción que se informó como deducida en su contra.
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El Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ―que interviene en autos ante la excusación admitida de la doctora G.B.― emitió dictamen propiciando el rechazo de la recusación con causa articulada en el presente caso (fojas 4729/4732).
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Tal como advirtió el Ministerio Público Fiscal, el “instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,
inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CNCiv., Sala, “A”, autos “., M.L.c.C., S. P. s/
alimentos” del 28/3/2016; dict. n° 105.189, compartido por la Excma. Sala “G in re “Gringas de K.S. y otro c/ P.O.D. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato s/ recusación con causa” del 19/3/2015; CSJN,
Fallos: 326-1512).”
En cuanto aquí interesa, el artículo 17, inciso 5, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación establece como causal de recusación “ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.
Como se indicó, el organismo de contralor peticionó el apartamiento del Sr. Juez H.M. a tenor de la denuncia interpuesta por el Inspector General de Justicia de la Nación, que se encontraría radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 36, sin efectuar precisión alguna sobre los términos de aquella ni acompañar los antecedentes pertinentes.
Frente a ello, más allá de las manifestaciones formuladas por la recusante, no...
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