Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2023, expediente COM 004279/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

4279 / 2022 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SOCMA AMERICANA S.A. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4279 / 2022 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SOCMA

AMERICANA S.A. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La Inspección General de Justicia planteó reposición contra la decisión adoptada por la Sala en fs. 529 mediante la cual se advirtió que el segundo traslado dispuesto en el auto de fs. 519 había sido dictado por error y, por ello, se lo dejó sin efecto, incluyendo lo actuado en su consecuencia (contestación del traslado y despacho dictado en fs. 527

    que la tuvo presente).

  2. Como principio, no procede la revocatoria contra decisiones de segunda instancia, salvo cuando se trate de enmendar un error o se impugne una providencia de mero trámite (esta Sala, 12/4/91,

    "M.S.S.S. c/ Industrias Frigoríficas Nelson S.A. s/ordinario"), extremos que en autos no se configuran.

    En efecto, el pronunciamiento aludido en cuanto resulta materia del recurso en análisis no adolece Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 Expte. N° 4279 / 2022

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    de defecto formal o material alguno; fue dictado con adecuación a las circunstancias del caso y siguiendo los criterios allí especificados.

    Por esta vía la “IGJ” pretende cuestionar los fundamentos sustantivos de la decisión, aspectos que,

    según fue precisado, exceden claramente los límites de la reposición.

    A., a todo evento, que -conforme se expuso en la decisión atacada y no fuera cuestionado en esta oportunidad por la “IGJ”-, medió evidente error material al ordenar el segundo traslado del memorial presentado por la apelante en tanto el mismo ya había sido dictado en fs. 514, pto. III.

    La pretensión de convalidar el error aludido mediante la exclusiva invocación de la preclusión no puede tener favorable acogida, pues resulta contrario a elementales principios que rigen la administración de justicia amparar el predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial a la que debe atender el pronunciamiento (v. esta Sala, "Y. de Romano, G. s/ concurso s/ inc. de modificación de la graduación del crédito de Rubio, B., del 12/11/90; "D.H.. y Cía. S.A. s/ inc. de verificación por M.,

    O., del 23/1/92).

    El transcurso del plazo previsto por el CPr.: 166, 2 no enerva la conclusión precedente ni excluye, por lo demás, aquella facultad de enmendar el error de la competencia del magistrado, puesto que de no Fecha de firma: 14/06/2023

    Expte. N° 4279 / 2022

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    4279 / 2022 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SOCMA AMERICANA S.A. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS

    procederse en tal sentido quedaría alterado el trámite recursivo de la causa (cfr. este Tribunal, "Banco Latinoamericano S.A. c/ Expreso Argentino", del 09/09/89;

    íd. Sala B, "Lekeitio S.A. c/ Curtarse Curtiembre Arg.

    S.A. s/ ord." del 14/02/91).

    En definitiva, el error del Tribunal no puede generar derechos y no se puede admitir que se pretenda cuestionar la vía procesal elegida por la parte perjudicada para evitar su subsanación.

    En virtud de lo expuesto, se resuelve desestimar el planteo de reposición formulado por la “IGJ”, sin costas al no haber mediado contradictorio. Así

    se decide.

  3. Queda por ello el trámite de las actuaciones en condiciones de que se emita la resolución definitiva sobre la materia recursiva pendiente, lo que se hará a continuación.

  4. Socma Americana S.A. (“Socma”) y J.C.R. apelaron la Resolución Particular N° 63

    dictada el 1.2.22 por la Inspección General de Justicia (“IGJ”), donde se dispuso declarar la irregularidad e ineficacia del acta de la asamblea de accionistas de “Socma” del 6.10.21 (art. 1) y sancionar a ambos con una multa de $ 100.000 (art. 2).

    Los recursos lucen fundados y en la causa, ante la aceptación de la excusación que formuló la Sra. Fiscal actuante en la Cámara Comercial, tuvo la Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 Expte. N° 4279 / 2022

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    correspondiente intervención el Sr. Representante del Ministerio Público ante la Cámara Civil.

  5. Las actuaciones administrativas fueron iniciadas a raíz de una presentación de M.M.,

    titular del 20 % de las acciones de la sociedad,

    requiriendo la asistencia de veedores del organismo respecto de la asamblea a celebrarse el 6.10.21.

    En la resolución apelada se indicó que,

    designados los veedores, éstos concurrieron al acto y detectaron que durante la celebración de la asamblea el representante de M.M. efectuó ciertas manifestaciones sobre distintos puntos del orden del día que no fueron volcadas en el pertinente acta por decisión del presidente de la asamblea y director de la sociedad,

    J.C.R..

    En especial, el citado representante aludió a impugnaciones de la documentación contable del ejercicio cerrado el 31.1.21 (punto 3 del orden del día)

    y a las razones por las cuales votó en forma negativa las cuestiones relativas a la aprobación de la gestión de directores y síndicos (pto. 5) y a la designación de un nuevo directorio y sindicatura (ptos. 6 y 7).

    Se indicó que en el acta sólo se había consignado el sentido del voto cuando debería haberse asentado los argumentos que llevaron a M.M. a votar de la forma en lo que hizo.

    Se consideró que el testimonio notarial labrado por un escribano que había presenciado la Fecha de firma: 14/06/2023

    Expte. N° 4279 / 2022

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    4279 / 2022 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SOCMA AMERICANA S.A. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS

    asamblea así lo demostraba y se concluyó que ello resultaba violatorio de las normas de los arts. 73 y 249

    de la ley 19.550, justificando sancionar no sólo a quien tenía la obligación de labrar el acta en forma completa sino declarar la irregularidad e ineficacia del acta de dicha asamblea en los términos del art. 6°, inc. f), de la ley 22.315, impidiendo ello la inscripción de la designación de las autoridades electas en dicha acto asambleario.

  6. Los agravios de los apelantes se dirigieron a cuestionar la declaración de ineficacia administrativa del acta de la asamblea y el rechazo de la inscripción en el registro de las nuevas autoridades electas en dicho acto, como también la aplicación de la multa de $ 100.000 impuesta a la sociedad y al Sr. J.C.R., habiéndose planteado la inconstitucionalidad del art. 6°, inc. f), de la ley 22.315.

    1. La materia principal debatida en estas actuaciones se sustenta en una estricta cuestión de forma sobre el modo en que se confeccionó el acta de la asamblea celebrada el 6.10.21, habiendo el organismo estimado insuficiente lo allí transcripto en relación a los argumentos expuestos por el accionista M.M. para sustentar el modo en que votó respecto de varios de los puntos del orden del día.

      Es decir, no se objeta que se hubiera alterado el resultado de la votación de las cuestiones sometidas a decisión, sino que se cuestiona la omisión de Fecha de firma: 14/06/2023

      Alta en sistema: 16/06/2023 Expte. N° 4279 /

      2022

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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      consignar la exposición que realizó uno de los accionistas para sustentar su voto negativo en diversos temas.

      Se adelanta que la Sala considera que el acta que se elaboró respecto de la asamblea celebrada el 6.10.21 presenta la deficiencia apuntada por la “IGJ” ya que surge de su texto que se ha omitido tomar nota de distintas manifestaciones que realizó un accionista y que justificaban el sentido de su voto.

      Y dicha falta afectó su completitividad prevista en la ley de sociedades, quedando así

      desvirtuado el documento en un aspecto estrictamente formal.

      R. que la LSG. 73 prevé que deberá labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos de gobierno.

      A su vez, la LSG. 249 señala que el acta confeccionada conforme el art. 73 debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones, y agrega que cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia firmada del acta.

      Se puede decir, entonces, que el acta de asamblea es el instrumento privado que se asienta en el libro especial llevado con las formalidades de los libros de comercio, en la cual se resumen las deliberaciones Fecha de firma: 14/06/2023

      Expte. N° 4279 / 2022

      Alta en sistema: 16/06/2023

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

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      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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      llevadas a cabo en la asamblea, la forma de votación y sus resultados.

      Al estipular la ley que las actas deben resumir las manifestaciones hechas en la...

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