Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 024037/2022

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24037/2022/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ SEIS

SIGMAS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.

  1. ) La parte actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 66 en cuanto denegó declarar la rebeldía de la sociedad demandada, al haber dirigido la cédula de traslado de la demanda al domicilio social inscripto del ente con carácter de “constituido” cuando no se trataba de un domicilio constituido “ad litem”.

    Fundó esa apelación en fs.68/70, en los términos del art. 248 Cpr.

  2. ) En primer lugar, cabe señalar que, como la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia -en tanto resulta ser la generadora de la relación jurídico-procesal-, se la reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso; de modo que, en estos casos, la apreciación de la diligencia de esa comunicación debe ser rigurosa, pues es básica para asegurar la defensa en juicio (C.C.J.K.C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, Buenos Aires, 2009, t. III, p. 614, apartado 3).

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, corresponde también precisar que cuando -como en el caso- y contrario a lo decidido en la instancia de grado, se pretende notificar a una persona jurídica, el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en los términos requeridos por la Ley de Sociedades tiene efectos de domicilio legal, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550, cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; por lo que nada obsta, entonces, a notificar allí la demanda con carácter de domicilio constituido (esta Sala, 16.11.10,

    "Nakta Textil S.R.L. s/ quiebra"; 21.9.10, "Vendom S.A. s/pedido de quiebra promovido por L., J.E.; 11.10.06, "Piquillin S.R.L. s/pedido de quiebra promovido por G., R.E.;

    24.9.03, "Bilto S.R.L. s/ pedido de quiebra promovido por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A."; entre muchos otros).

    No obsta a ello el hecho de que el oficial de justicia informara que la demandada no se domiciliaba en Av. C. n° 1345 piso 15, dpto.

    A, CABA (v. cédula de fs. 65) pues en el caso, la Inspección General de Justicia indicó el domicilio registrado de la sociedad demandada, era aquél.

    Por consiguiente, la decisión apelada (fs.66) debe ser dejada sin efecto.

  3. ) Como corolario de lo anterior, se

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso sub examine, sin costas por no mediar contradictorio.

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.

    P.D.H. (con ampliación)

    G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Ampliación aclaratoria de...

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