Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2023, expediente COM 018026/2022
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CHEEK S.A. Y OTROS s/ORGANISMOS
EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 18026/2022 SIL
Buenos Aires, 11 de abril de 2023. VG
Y Vistos:
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La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 13.02.2023, en cuanto revocó la Resolución Particular n° 914/2022 para habilitar la inscripción del contrato de fideicomiso en garantía.
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El traslado de ley dispuesto fue respondido por C.S.,
D.A., N.A., N.A., D.A., Uniglobe Horizons S.A. y North Moore Holdings S.A., en presentación que obra precedentemente.
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El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en los USO OFICIAL
reproches de arbitrariedad y gravedad institucional del fallo en cuestión,
dado que a su entender la decisión recurrida: i) desconoce las facultades de contralor asignadas a la I.G.J. establecidas por la Ley 22.315 y el Código Civil y Comercial de la Nación; ii) pone en duda la gravedad Institucional sobreviniente por violación del sistema republicano de gobierno y la división de poderes 19 (arts. 1°, 99 y 116 de la CN); y iii) ha sido contraria al derecho federal en el que se sustentó la Resolución dictada en el marco de la competencia y facultades asignadas a la I.G.J. por la Ley N° 22.315 y su Decreto Reglamentario N° 1493/82.
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,
09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.
Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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