Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2023, expediente COM 018026/2022

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CHEEK S.A. Y OTROS s/ORGANISMOS

EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 18026/2022 SIL

Buenos Aires, 11 de abril de 2023. VG

Y Vistos:

  1. La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 13.02.2023, en cuanto revocó la Resolución Particular n° 914/2022 para habilitar la inscripción del contrato de fideicomiso en garantía.

  2. El traslado de ley dispuesto fue respondido por C.S.,

    D.A., N.A., N.A., D.A., Uniglobe Horizons S.A. y North Moore Holdings S.A., en presentación que obra precedentemente.

  3. El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en los USO OFICIAL

    reproches de arbitrariedad y gravedad institucional del fallo en cuestión,

    dado que a su entender la decisión recurrida: i) desconoce las facultades de contralor asignadas a la I.G.J. establecidas por la Ley 22.315 y el Código Civil y Comercial de la Nación; ii) pone en duda la gravedad Institucional sobreviniente por violación del sistema republicano de gobierno y la división de poderes 19 (arts. , 99 y 116 de la CN); y iii) ha sido contraria al derecho federal en el que se sustentó la Resolución dictada en el marco de la competencia y facultades asignadas a la I.G.J. por la Ley N° 22.315 y su Decreto Reglamentario N° 1493/82.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,

    09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.

    Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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