Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 053549/2008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

53549 / 2008 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NANBIL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

53549 / 2008 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NANBIL

S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del recurso y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.

Ello sentado, no puede soslayarse que la presente, carece de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene monto concreto.

Por ello, el emolumento debe calcularse según las pautas de Ley 27.426: 16 inc. b), c) d), e), f)

y g), y sin desatender la trascendencia económica del proceso para las partes en la particular cuestión planteada.

A su vez, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023 Expte. N° 53549 / 2008

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

53549 / 2008 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NANBIL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en la ley y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso principal.

Sentado ello, por la incidencia resuelta el 31/03/22, se fijan en 2 UMA, que a la fecha de hoy representan la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 24.958), los estipendios regulados en favor del apoderado de la parte actora,

doctor C.A.F.; y en 3 UMA, que a la fecha de hoy representan la suma de TREINTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 37.437), los de la patrocinante, doctora V.J.G..

Asimismo, por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución del 13/09/22 –rechazo del recurso extraordinario-, se fijan en 1,6...

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