Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2023, expediente COM 001244/2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ MERCADOS

ENERGETICOS CONSULTORES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 1244/2022/CA01

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Atento al estado de autos corresponde decidir sobre las cuestiones puestas a consideración del tribunal.

  2. Por razones de precedencia lógica cabe expedirse en primer término respecto del recurso extraordinario que la IGJ dedujo contra el pronunciamiento de la Sala que desestimó el planteo de nulidad que ese organismo había articulado contra la sentencia definitiva.

    Por lo pronto, el planteo recursivo formulado se vincula con cuestiones disciplinadas por el derecho procesal que -como principio- no son revisables por vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 95:133, 99:158,

    104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    A ello se agrega la inexistencia de cuestión federal, omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales pretendidamente vulnerados (Fallos:201:554, 247:440).

    De todos modos, tampoco resulta correcto el fundamento de que aquella sentencia pretendidamente nula fue pronunciada por jueces –los suscriptos-, que carecían de jurisdicción para hacerlo con motivo de la falta de atención de los planteos que la IGJ había introducido en tal sentido.

    Al respecto, bueno es recordar -como se indicó en la resolución ahora impugnada-, que la recusación sin expresión de causa dirigida contra la jueza V. –inhibición mediante-, fue rechazada mediante decisión de fecha 13/05/22 que, debidamente notificada a la recurrente, quedó firme y consentida.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALGENERAL DE JUSTICIA c/ MERCADOS ENERGETICOS CONSULTORES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    INSPECCION 1244/2022CA01

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En lo vinculado a que aquella sentencia era igualmente nula por haber sido suscripta por el juez M. -sin que ese magistrado hubiera atendido previamente el requerimiento de excusación que le había sido formulado-, vale destacar que ese argumento no fue derechamente introducido al deducir la nulidad, a lo que se agrega que, de todos modos, tampoco se compadece con las constancias de la causa, como se infiere de lo decidido el 19/04/22, ocasión en la que ese magistrado desestimó la viabilidad de aquel pedido y su actuación fue consentida.

    Igualmente inconducentes son los planteos relacionados con las recusaciones exteriorizadas en sede administrativa, acerca de las cuales nada correspondía decidir por no haber sido articuladas en esta sede, siendo claro,

    además, que la IGJ canalizó judicialmente aquí tales pretensiones que, en definitiva, fueron las que motivaron las decisiones antedichas.

    Por lo demás, el argumento no exterioriza la demostración de un desacierto o error que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037; 248:129;

    286:212; 307:74; v. la jurisprudencia citada por I., E.-.R.,

    R.E. en “El recurso extraordinario", edición de Rev. de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1943, p. 165; C., G.R.: "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria en la jurisprudencia de la Corte Suprema", A.P., p. 28; I., E.: "Arbitrariedad y recurso extraordinario", en Rev. La Ley, t. 67, p. 741, publicación del 11.9.1952, con cita de Fallos:112:384, año 1909).

    Ninguno de los defectos señalados que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se exterioriza en la solución impugnada.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    En tal escenario, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la resolución recurrida, en tanto la admisión del recurso extraordinario federal en esas condiciones importaría distorsionar su...

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