Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 012296/2021
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LATIN BIO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 12296/2021/CA01
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
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La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este tribunal en las presentes actuaciones.
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Lo decidido en autos no fue contrario a la validez de ningún acto o resolución de autoridad “nacional” en los términos del art. 14, inc. 1° y 3°, de la ley 48, por cuanto la decisión fue adoptada en el marco de las funciones de carácter eminentemente local que tiene dicho organismo en materia societaria, lo cual descarta la viabilidad de conceder con tal base el recurso de marras.
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De otro lado, la impugnante considera que la resolución de la Sala es arbitraria, en lo cual tampoco le asiste razón.
Así lo consideramos pues los argumentos que a estos efectos han sido explicitados no demuestran ningún desacierto que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., A.M.–.R.C., R.: “Práctica del recurso extraordinario”, La Ley, Bs. As., 2009, p. 47/50).
En tal sentido, ha dicho la Corte Suprema que, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamento normativo, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546;
307:1037, entre muchos otros).
La sentencia arbitraria entraña, así, un concepto restringido a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de Fecha de firma: 22/11/2022
Alta en sistema: 23/11/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCALGENERAL DE JUSTICIA c/ LATIN BIO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
INSPECCION 12296/2021CA01
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamento (Fallos:248:129; 286:212; 307:74).
Sentencia arbitraria es la insostenible, concepto que bien puede identificarse con el clásico canon creado por la Corte Suprema en el sentido de que arbitraria es la sentencia desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no aquella que presenta simplemente una interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes (v. la jurisprudencia citada por I., E.-.R., R.E.: "El recurso extraordinario", edición de Rev. de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1943, p. 165; y el clásico C.,
G.R.: "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria en la jurisprudencia de la Corte Suprema", A.P., p. 28).
Desde los albores de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en la jurisprudencia nacional ha sido valor entendido que una sentencia así
descalificada es un "caso extraordinario", tal como dijo la Corte Suprema al acuñar la fórmula de...
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