Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 020710/2021
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ FIDEICOMISO GG
ALLIANCE Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 20710/2021/CA01
Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
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La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este tribunal, a través de la cual se declaró nula y se dejó sin efecto la Res. Particular N° 715/2021.
El traslado respectivo fue contestado por G.S..
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Lo decidido en autos no fue contrario a la validez de ningún acto o resolución de autoridad “nacional” en los términos del art. 14, inc. 1° y 3°, de la ley 48, por cuanto la decisión fue adoptada en el marco de las funciones de carácter eminentemente local que tiene dicho organismo en materia societaria, lo cual descarta la viabilidad de conceder con tal base el recurso de marras.
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De otro lado, la impugnante considera que la resolución de la Sala es arbitraria, en lo cual tampoco le asiste razón.
Así lo consideramos pues los argumentos que a estos efectos han sido explicitados no demuestran ningún desacierto que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., A.M.–.R.C., R.: “Práctica del recurso extraordinario”, La Ley, Bs. As., 2009, p. 47/50).
En efecto, ha dicho la Corte Suprema que, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamento normativo, o bien de fallas en el Fecha de firma: 05/10/2022
Alta en sistema: 06/10/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCALGENERAL DE JUSTICIA c/ FIDEICOMISO GG ALLIANCE Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
INSPECCION 20710/2021CA01
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546;
307:1037, entre muchos otros).
En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringido a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamento (Fallos:248:129; 286:212; 307:74).
Sentencia arbitraria es la insostenible, concepto que bien puede identificarse con el clásico canon creado por la Corte Suprema en el sentido de que...
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