Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2022, expediente COM 014328/2021

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14328/2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ SOCMA

AMERICANA S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

  1. ) Este tribunal oportunamente ofreció jurisdicción para entender en autos a la Sala “E” de esta Cámara de Apelaciones, por su intervención en el expediente caratulado “Inspección General de Justicia c/ Y.S. s/ organismos externos” (n° 14327/2021).

    Tratándose Socma Americana S.A. y Y.S. de sociedades integrantes del mismo grupo económico, y en tanto las cuestiones involucradas y el reproche efectuado por el ente de contralor societario resultan análogos, aquella decisión se apoyó en la evidente conexidad existente entre ambos procedimientos.

    Cabe recordar que, en ambos casos, la IGJ cuestionó que un mismo contador público hubiera desplegado funciones de síndico titular (integrante de la Comisión Fiscalizadora) y asimismo resultara firmante del dictamen de auditoría, por lo cual declaró irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los estados contables de aquellas sociedades,

    como así también las asambleas que los aprobaron.

    Pero la colega Sala consideró que aunque Socma Americana S.A. y Y.S. pertenezcan a un mismo grupo económico, la denunciada irregularidad recae sobre los estados contables de sociedades distintas y la persona humana a quien se le atribuyó ejercer aquel doble carácter tampoco es la misma.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Resulta evidente que la diferencia apuntada por el distinguido tribunal (que el contador que acumuló las funciones de síndico y auditor no sea el mismo) es intrascendente a los efectos de determinar si entre ambos expedientes existe una ligazón suficiente que justifique el desplazamiento de la competencia.

    Y esta Sala insiste en que, tratándose de sociedades integrantes de un mismo grupo económico, debe evitarse la posibilidad de que obtengan -respecto de un mismo asunto- respuestas jurisdiccionales contradictorias.

  2. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Disponer la elevación de las presentes actuaciones a la Presidencia de esta Cámara de Apelaciones, a los fines de que se adopte temperamento respecto de su radicación.

    P.D.H. (con aclaración ampliatoria de fundamentos)

    J.R.G.G.G.V.M.E.C.P. de Cámara Ampliación...

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