Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 020930/2021/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20930/2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALVADOR

  1. PESTELLI S.A. Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA (OEX).

    Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

    1. ) M.S.P. invocó su condición de heredera de uno de los accionistas de S.P.P.S., como así también su calidad de Presidente del Directorio de esa sociedad, y dedujo la presente queja ante la denegación de la apelación interpuesta respecto de la Resolución Particular IGJ n° 739/2021.

    2. ) Resulta pertinente destacar que mediante aquél acto administrativo, el Inspector General de Justicia resolvió, ante un pedido incoado por el señor R.G.P., convocar a una Asamblea General Ordinaria de accionistas de S.M.P.S., a celebrarse en la sede del organismo.

      El recurso directo que interpuso M.S.P. no fue concedido, pues la IGJ, mediante Resolución Particular n° 821,

      consideró que la decisión administrativa mediante la que se convoca a una asamblea resulta inapelable.

    3. ) La convocatoria judicial -o, como en el caso, administrativa- de asamblea, constituye un procedimiento voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, por lo que una vez admitido el pedido, sólo Fecha de firma: 22/09/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      resta aguardar a la celebración del acto (conf. esta Sala, 24/10/2011,

      "Inspección General de Justicia c/Establecimiento El Tropero S.A.

      s/organismos externos", entre muchos otros).

      Por lo tanto, cuando ese pedido se resuelve favorablemente, la cuestión resulta inapelable.

      Tal solución es la más adecuada al caso y reafirma la naturaleza del instituto, cuya finalidad no es otra que brindar a los socios la posibilidad de llevar a cabo -con determinadas condiciones-la realización de una asamblea (conf. esta Sala, 9/12/2014, “G., Cecilia c/Vri S.A.

      s/ordinario”), sin perjuicio de que eventualmente y una vez realizado el acto, quienes interpreten que la voluntad social se formó de manera irregular o contiene una decisión contraria a la ley, el estatuto o el reglamento, pudieren iniciar las acciones correspondientes (conf. esta Sala, 4/9/2012, “K., J.A. c/Club de Campo San Diego s/medidas precautorias”).

    4. ) Sólo cabe añadir que aún si otra cosa pudiere ser interpretada, lo cierto es que, según las copias que acompañó la...

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