Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 014446/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ YUTO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 14446/2021
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.
Y Vistos:
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La sociedad demandada apeló la resolución n° 235 de la Inspección General de Justicia de fecha 29/4/2021, dictada en el marco de los exptes 1.635.001/9.187.143 (c.trámite: 9.086.815) (v. documental parte 4, fs.
51/57) que le impuso una multa de $ 100.000 por el incumplimiento a los arts. 319 y 320 del “Anexo A” de la Resol. General IGJ N° 7/2015, Resol.
General N° 9/2016, Resol. General N° 10/2018 y el art. 12 de la ley 22.315.
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Los fundamentos del recurso se volcaron en el escrito obrante en fs.60 (doc. Parte 4) y fueron contestados por la I.G.J. a fs. 402/10.
Básicamente los agravios consisten en: a) que la sociedad no incumplió la normativa de la IGJ que se invoca para aplicar la multa; b) que la Inspección ha excedido los límites de razonabilidad en la sanción aplicada y c)
que la actitud de la Inspección luce arbitraria y persecutoria.
OFICIAL
USO
El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 416/17.
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a. Resultará útil recapitular el entorno fáctico que generó la actuación sumarial que concita el presente análisis.
En el marco de las actuaciones correspondientes a la presentación por parte de la sociedad “Yuto S.A” de los estados contables y documentación relacionada de los ejercicios económicos finalizados con fecha 31/12/2018 y 31/12/19, que se estudian en conjunto bajo trámite 9.074.832 y 9.175.365 en el caso de la primera, y por los ejercicios económicos finalizados con fecha 30.1.19 y 31.01.20 bajo trámites 9.074.829
y 9.162.990 en la segunda, la Inspección a través del Departamento de Fecha de firma: 08/08/2022
Alta en sistema: 09/08/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Control Contable de Sociedades Comerciales solicitó información a la sociedad, y formuló determinadas observaciones relacionadas con el trámite de Revalúo Técnico presentado. Posterior a ello y frente a la falta de regularización, tomó intervención la Dirección de Sociedades Comerciales quien dispuso el levantamiento de la suspensión de los trámites administrativos (Con.f Resol I.G.J 28/20) y procedió a intimar a la sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, relacionadas con dicho trámite, y que pese a estar debidamente notificada tampoco dio cumplimiento.
Asimismo, señaló que las presentaciones de documentación relacionada correspondiente al Revaluó Técnico del ejercicio 2018 fue realizado de forma extemporánea incumpliendo la Resol. General IGJ N° 7/2015 y que mantiene sin cumplimentar las observaciones en la nueva revaluación aprobada del ejercicio 2019 mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria del 19.3.20, sin presentar en tiempo y forma el trámite de acuerdo a la normativa aplicable.
Sobre el particular destacó además que la sociedad debidamente notificada de las diversas observaciones concerniente al OFICIAL
USO
Revalúo Técnico contabilizado en el ejercicio...
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