Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 014351/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/SOCMA AMERICANA S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 14351/2021 SIL
Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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En tanto se han incorporado al Sistema de Gestión Lex100 las piezas que conformaron el expediente administrativo labrado contra “Socma Americana SA” déjase aclarado preliminarmente que las referencias de foliatura que se formulen en el curso del resolutorio corresponderán a aquella otorgada por el organismo de control en el mentado sumario.
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Viene apelada la Resolución Particular IGJ n° 254/21 del 30/4/2021 (v. fs. 188/94) que sancionó a “Socma Americana SA” (en adelante “Socma”) con una multa de $100.000 por incumplimiento de lo dispuesto por USO OFICIAL
el art. 154 de la Res. G.. IGJ n° 7/2015 (antes art. 145 de la RG IGJ n°
7/2005) en relación a los ejercicios económicos finalizados con fecha 31/1/2011, 31/1/2012, 31/1/2013, 31/1/2017 y 31/1/2020 y por falta de respuesta a las observaciones cursadas en los trámites N°7.868.304 (Ejercicio Económico Año 2017), N°7.994.383 (Ejercicio Económico Año 2018),
N°9.074.829 (Ejercicio Económico Año 2019) y N°9.162.990 (Ejercicio Económico 2020).
El recurso se sostuvo con la fundamentación presentada en el organismo (v. escrito de fs. 197/200 vta. y fs. 201/210), la cual se respondió
en esta sede por la I.G.J en fs. 291/301.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 312/5.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
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a. Resultará útil recapitular el entorno fáctico que generó la actuación sumarial que concita el presente análisis. Con fecha 23/4/2018
ingresó a la IGJ, la documentación vinculada a la Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 27/10/2017 que consideró los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31/01/2017.
En tal oportunidad, el Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales detectó que tal presentación era extemporánea por no haberse cumplido con los plazos establecidos por los artículos 154 y 155
de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 (“presentación previa” y “presentación posterior” respectivamente) del régimen correspondiente a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Contemporáneamente y a través de la consulta del sistema informático de aquel organismo, se verificó que la sociedad había presentado fuera de término los E.E.C.C. y la documentación relacionada correspondiente a los ejercicios económicos finalizados con fecha USO OFICIAL
31/01/2011 (trámite N° 7.172.390), 31/01/2012 (trámite N° 3.796.401),
31/01/2013 (trámite N° 7.186.024) y 31/01/2020 (trámite N° 9.162.990),
incumpliendo en todos estos casos con la referida “presentación previa”.
En adición, respecto de los trámites de presentación de los estados contables y documentación relacionada por los ejercicios económicos...
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