Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente COM 018404/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18.404 / 2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ VEGEEKS S.A.S. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto del 15.03.2022 -mantenido el 23.03.2022-, en el que la juez a quo denegó su petición de que la cédula de notificación de demanda fuera librada al domicilio social inscripto de la accionada con carácter de constituido y fijada, en su caso, en la puerta de acceso.

    La magistrada denegó la petición con fundamento en que dicho domicilio no había sido constituido ad litem por la sociedad demandada.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados con fecha 20.03.2022.

  2. ) Se agravió la recurrente de que la juez no se hubiera expedido respecto de su petición de que se fijara la cédula en el acceso del edificio o en la puerta del tercer piso. Señaló que la accionada tiene inscripto su domicilio social en la Avenida Córdoba 1386 Piso 3º “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas cuando el oficial notificador diligenció la cédula anterior constató que los departamentos tienen números y no, letras, por lo que resultaba necesario la fijación de la cédula en los términos del art. 141 CPCC.

  3. ) Cabe señalar que en materia de sociedades comerciales el Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    domicilio social inscripto constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (art. 11, inc. 2 in fine LGS). De modo pues, que la notificación efectuada en el domicilio social inscripto es válida a los efectos del traslado de la demanda, sin necesidad de constatación previa acerca de la realidad del domicilio en cuestión, pues aquélla tiene el efecto vinculante que prescribe el citado art. 11, inc. 2, LSC y 153

    CCCN (cfr., esta CNCom, esta Sala A, 30.12.2009, "Royal Court SA s/ Pedido de quiebra promovido por Unipox SA"; íd, 30.09.09, "Fibrax Sociedad Anónima s/ le pide la quiebra V.R.A.Z..-

    Por tanto, la notificación realizada en el domicilio inscripto por la sociedad, con carácter de "constituido", es suficiente para tener por cumplida las notificaciones del proceso, aunque de hecho, aquélla no resida efectivamente allí...

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