Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente COM 003153/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.153/2022

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ VERITRAN HOLDING LTD S/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 abril de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal a los fines de expedirse respecto de la recusación con causa deducida en autos por la Inspección General de Justicia contra los integrantes de la Sala "C" de este Tribunal.

    El Sr. Fiscal en el dictamen que antecede se expidió propiciando el rechazo del planteo recusatorio.

  2. En la especie, el organismo recusó a los Dres. E.R.M. y J.M.L.V., invocando la causal prevista en el art. 17 Inciso 7º CPCC.

    Señaló que había deducido recusación antes de ahora en autos “Recurso de queja nº 1- Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers SA

    s/ recurso de queja (oex)” Expte Nº 10097/20201, “Inspección General de Justicia c/ Marina Amina SA s/ organismos externos” Expte Nº 009522/2021” y, en el Recurso Extraordinario incoado en autos “Inspección General de Justicia c/ Boswil SA s/ organismos externos” (Expediente Nº COM 10154/20)” recusación que se mantuvo en la queja deducida (Expediente Nº COM 10154/2020/1).

    Apuntó que había planteado la descalificación de la Sala C integrada por los vocales recusados, pues éstos dictarían “actos jurisdiccionales inválidos por contener fallas contrarias a derecho y aún extra-petita, resolviendo cuestiones en modo contrario a la ley y fallando sobre cuestiones no introducidas en autos por las Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    partes (violando de este modo las expresas y determinantes limitaciones previstas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación y en los Reglamentos para el funcionamiento de la Justicia)”.

    Añadió que “los recusados se arrogan facultades exclusivamente reservadas a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación desconociendo su carácter de Tribunal de Alzada para dirimir el conflicto de competencia positivo trabado por ejemplo, en el Fuero Contencioso Administrativo Federal”, haciendo “caso omiso de la remisión de las actuaciones que, por competencia, corresponden al fuero citado en último término considerando que la misma consistiría en una “intromisión improcedente de dicha Sala de la Cámara Contencioso Administrativo Federal””.-

    Argumentó que dichos magistrados desconocían “la expresa normativa de leyes nacionales que amparan el actuar” de ese organismo y se erigían “per se, en tribunal de Alzada para resolver competencias que están fuera de sus atribuciones jurisdiccionales”.

    Señaló que, por otro lado, se encontraba en trámite una denuncia ante el Consejo de la Magistratura bajo expediente 149/2021.

    Puntualizó que, otra de las motivaciones para incoar la presente recusación era que los magistrados recusados...

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