Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Abril de 2022, expediente COM 012852/2021
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ HARAS PINO SOLO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 12852/2021/CA01
Buenos Aires, 06 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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La Inspección General de Justicia dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este tribunal, a través de la cual se declararon nulas y se dejaron sin efecto las Res. G.. N° 25/2020
y 27/2020.
El traslado respectivo fue contestado por Haras Pino Solo SA.
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Lo decidido en autos no fue contrario a la validez de ningún acto o resolución de autoridad “nacional” en los términos del art. 14, inc. 1° y 3°, de la ley 48, por cuanto la decisión fue adoptada en el marco de las funciones de carácter eminentemente local que tiene dicho organismo en materia societaria, lo cual descarta la viabilidad de conceder con tal base el recurso de marras.
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De otro lado, la impugnante considera que la resolución de la Sala es arbitraria, por cuanto se habría apartado de la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de facultades reglamentarias reconocidas al Poder Ejecutivo.
No obstante, los fallos citados por la recurrente refieren a cuestiones de hecho distintas de la que se suscitó en este expediente, el que, en cambio, el organismo pretendió reglamentar el código de fondo.
Por lo demás, los argumentos no demuestran ningún desacierto que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de Fecha de firma: 06/04/2022 fundamentación y razonamiento (M., A.M.–.R.C.,
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en sistema: 07/04/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCALGENERAL DE JUSTICIA c/ HARAS PINO SOLO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
INSPECCION 12852/2021CA01
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
R.: “Práctica del recurso extraordinario”, La Ley, Bs. As., 2009, p.
47/50).
En efecto, ha dicho la Corte Suprema que, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamento normativo, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546;
307:1037, entre muchos otros).
En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringido a supuestos de gravedad extrema en los que media...
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