Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 001244/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1244 / 2022

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ MERCADOS ENERGETICOS

CONSULTORES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La Inspección General de Justicia dedujo en autos recusación con causa contra los integrantes de la Sala "C" de este Tribunal.

    El Sr. Fiscal en el dictamen de fd. 360/62, se expidió propiciando el rechazo del planteo recusatorio.

  2. ) En la especie, el organismo recusante recusó a los Dres. Eduardo R.

    Machin y J.M.L.V., por estar denunciados ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por parte del Estado Nacional- Inspección General de Justicia, en el marco del Expediente CMN N° 149/2021.

    Subsidiariamente, para el supuesto de no admitirse la recusación con causa planteó la recusación sin expresión de causa de la Dra. V. y solicitó la excusación del Dr. M. por graves razones de decoro y delicadeza que le conciernen y le obstan intervenir por la denuncia y los antecedentes vinculantes respecto del Organismo de Control recusante.

    Los Dres. J.V. y E.M. integrantes de la Sala “C”

    manifestaron no hallarse comprendidos en la causa invocada en el informe que prevé el CPCC:22. Afirmaron que el supuesto contemplado en el inciso 6° del art. 17 CPCC

    quedaba configurado con la apertura del procedimiento de enjuiciamiento, sin que resultara suficiente la mera denuncia ante el Consejo de la Magistratura.

  3. ) Como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas).

    En el caso, se ha invocado el supuesto del inciso 6° del art. 17 CPCC, el que contempla como causal de recusación, el ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiera dispuesto dar curso a la denuncia.

    Cabe indicar que de las constancias acompañadas por el organismo recusante surge que, como lo señaló el Fiscal, éste efectuó la denuncia contra el Consejo de la Magistratura en el marco del Expte. CMN N° 149/21 sin que se haya...

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