Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2021, expediente COM 015052/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

15.052/2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALATA COTTON SA s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La Sra. Fiscal General se excusó de intervenir en la vista conferida con fecha 07.10.2021 en los términos de lo dispuesto por el art. 30 CPCCN, en virtud de la relación que la une al Dr. R.A.N. -titular de la IGJ-, “a fin de garantizar la total transparencia en el proceso y a los fines de evitar cualquier temor a las partes involucradas”.

    Refirió que, si bien no se encuentra alcanzada por las causales de recusación ni de excusación, pues en estos obrados es parte el Estado Nacional y no el Dr. N. en particular y que éste, además, como funcionario no tiene una expectativa patrimonial de cobro de honorarios como resultado del pleito, ni tampoco un interés particular en el mismo, estimaba pertinente excusarse, ello en razón de “un magistrado no sólo debe ser imparcial sino parecerlo”.

    Mencionó también haberse excusado por idénticos motivos en los autos “Inspección General de Justicia C/ Green Salud S.A. s/ organismos externos"

    (Expte 5812/2020), en "Inspección General de Justicia C/ Midas Hotel s/

    organismos externos" (Expte 6250/2020), “IGJ c/ Correo Argentino SA s/

    organismos externos” (expte. N° 6281/2020) y en “IGJ c/ Cedafa SA s/ organismos externos” (expte. N° 5826/2020), entre otros, habiendo sido aceptadas las Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    excusaciones por esta S. “A” con fecha 18/09/2020 en los dos primeros casos y por las S.s B y F con fechas 20.08.2020 y 22.08.2020, respectivamente.

  2. ) Cabe puntualizar en primer lugar que, aún cuando los motivos de excusación son más amplios que los de recusación y cubren tanto ciertos supuestos de delicadeza como casos de violencia moral en los que solo al J. le es dable saber en qué medida pesan sobre su conciencia, no puede soslayarse que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 CPCC deben apreciarse con estrictez y prudencia en tanto importa el extrañamiento de la causa de su juez natural (conf. esta CNCom., esta S. A, 17.07.2008, “Banco Federal Argentino SA s. quiebra”; íd,, íd., 27.10.2015, “Caroplast SRL s/ quiebra c/ Carbel SRL s/ Ordinario s/...

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