Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 014401/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14401/2021 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ SOFIA

GLADYS CABULI Y EDUARDO DANTE ROIG UNIÓN TRANSITORIA

S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La actora interpuso revocatoria contra la decisión de esta Sala de fs. 492 (foliatura digital), que desestimó la recusación sin causa deducida contra una de las integrantes de este Tribunal, por extemporánea.

    Sostuvo para dar sustento a su pretensión, que “… no puede considerarse primera providencia aquella por la cual se requiere de esta Inspección la documental antecedente del recurso de apelación a tratar …”.

  2. No resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del CPr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/

    inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Ello, salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CSJN, in re,

    "Pcia. de San Luis c/ Estado Nacional", del 7-8-97, Rev. La Ley del 31-3-

    98), lo que no acontece en el sub judice, pues en el caso concreto fue clara la resolución y se evaluó la situación al amparo de la norma allí citada (art. 14

    CPr.). Máxime cuando esta no establece distinción alguna en lo que se refiere a la ‘primera providencia que se dicte’, para comenzar a computar el plazo pertinente.

    En el marco indicado, corresponde entonces desestimar el recurso en examen.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

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