Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2021, expediente COM 009214/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

9214 / 2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ J.I.H. LLC s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9214 / 2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ JADE

INVESTMENT HOLDING LLC s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. J. Investment Holding LLC apeló la Resolución Particular N° 145/21 dictada por el Inspector General de Justicia mediante la cual le encomendó a la Oficina Judicial de dicha dependencia la inmediata promoción de una acción judicial de disolución y liquidación contra su parte, en la cual se requiera, como medida cautelar, su intervención judicial.

    El memorial ha sido fundado y la I.G.J. ha procedido a su contestación.

    El Sr. Representante del Ministerio Público ante la Cámara Civil emitió su dictamen el 2.9.21.

  2. La apelante se quejó de la decisión de la Inspección General de Justicia que ordenó la promoción de una acción judicial de disolución y liquidación en su contra, a través de la Oficina Judicial del organismo.

    Fecha de firma: 15/11/2021 Expte. N° 9214 / 2021 1

    1. en sistema: 09/12/2021

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      9214 / 2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ J.I.H. LLC s/ORGANISMOS EXTERNOS

      En realidad, las cuestiones relativas a la procedencia de la demanda que habría de promover el organismo de control contra la agraviada, deben ser analizadas por el juez que, oportunamente, le corresponda intervenir en ese proceso.

      El dictado de un pronunciamiento en estas actuaciones, podría importar incurrir en prejuzgamiento sobre materias que deberán ser sometidas a la consideración del juez competente (v. C.. Sala C,

      "Inspección General de Justicia c/ B.S.S. s/

      organismos externos", del 1.9.06).

      Recuérdase que los jueces deben dictar resolución en casos concretos (art. 2º, ley 27), por lo que sólo están facultados a ejercer la potestad jurisdiccional de que se hallan investidos en casos determinados, sometidos a su conocimiento, no pudiendo pronunciarse sobre cuestiones abstractas, futuras o hipotéticas.

      Cabe destacar que el anuncio de la demanda de disolución y liquidación que se dice promovida se fundó, principalmente y según surge de los considerandos del acto apelado -sin perjuicio de haberse consignado,

      mas no desarrollados, los alcances de la LSG. 19 sólo en el art. 1° de su parte resolutiva- en la causal de "imposibilidad sobreviniente" de lograr el objeto social,

      prevista por la LSG. 94:4.

      Y la LSG. 303:3 confiere a la autoridad de contralor la facultad para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente Fecha de firma: 15/11/2021 en materia comercial,

    2. en sistema: 09/12/2021

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      9214 / 2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ J.I.H. LLC s/ORGANISMOS EXTERNOS

      la disolución y liquidación en los casos a que se refiere el aludido inc. 4to. del art. 94.

      Entonces, con prescindencia de que la pretensión tenga o no fundamento -así como de lo que pudiera decidirse...

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