Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 018008/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

18008/2018 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BIG PLAN S.A. DE

CAPITALIZACION Y AHORRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 59

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

1. La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos apeló la resolución de fs. 636. Su memorial de fs. 640/42 fue contestado a fs. 644.

El Sr. Fiscal actuante ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó a fs. 658/660.

2. La recurrente se presentó a fs. 617/35 como legitimado colectivo,

invocando su calidad de representante de los consumidores con derecho al cobro de acreencias que no reclamaron sus créditos en el marco del proceso de liquidación de operaciones que fuera ordenado por la Resolución 1501/18 de la IGJ y que dio origen a este expediente.

El Sr. juez denegó la pretensión con fundamento en que esta causa se encuentra concluida y por considerar que lo pretendido excede el marco de las actuaciones.

Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 658/60, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para declarar abstracto el recurso.

En efecto, según resulta del sistema de consulta de causas judiciales, el organismo actor promovió ante el Juzgado en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59,

las actuaciones N° 14157/2021, caratuladas “Inspección General de Justicia c/ Big Plan SA de Capitalización y Ahorro s/ Ordinario”, a efectos de lograr la disolución y liquidación de la sociedad demandada, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Particular IGJ 1501 del 31.07.18, de acuerdo a los arts. 9 y concordantes de la ley 22315 (v. fs. 3/8 del registro de la causa citada).

En razón de ello, esta S. omitirá pronunciarse sobre el recurso de fs.

637, pues los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales o abstractas o resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas por el transcurso del tiempo, aun cuando su decisión pudiera prevenir Fecha de firma: 22/12/2021

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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